Las fotografías son datos de carácter
personal y por tanto podemos incumplir la LOPD
En cualquier
celebración empresarial es común que se realicen fotografías, en entrega de
premios, a lo largo de la celebración,… que pueden ser incluidas en la web,
intranet o revistas corporativas.
Debemos
tener cuidado en estas situaciones ya que la fotografía o imágenes son datos de
carácter personal y podemos incumplir la LOPD.
La Ley Orgánica de Protección de Datos
establece que la imagen es un dato de carácter personal ya que forma parte de la información de una
persona física identificable.
En
este aspecto hay que saber diferenciar los datos personales que son
considerados necesarios para la relación laboral que se recogen en (Art 6.2 LOPD) “el
ejercicio de las funciones propias de las
Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran
a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o
administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento,…” en cuyo caso no será
obligatorio el consentimiento de los trabajadores , y los datos que se
consideran no necesarios para la relación laboral.
En
este último grupo se encontrarían las imágenes tomadas en una celebración de la
Navidad en la empresa, que posteriormente se van a publicar, en este caso, sí
que será necesaria la información y el
consentimiento de los trabajadores que asistan al evento.
El consentimiento podrá darse de forma
expresa (mediante la firma de un escrito) o presunta (los trabajadores han sido informados de la utilidad de
las imágenes y consienten que las mismas sean tomadas).
El
consentimiento podrá ser revocado en todo momento por parte del trabajador y la
empresa tendrá la obligación de eliminar las imágenes publicadas siempre que le
sea posible.
También
debemos tener en cuenta según la ley, el
principio de calidad y proporcionalidad, no es lo mismo la fotografía de un
premio o de un grupo comiendo, que un
empleado con ciertos excesos que pueden resultar comprometedoras o inadecuadas.
EN RESUMEN, la empresa tiene una responsabilidad sobre
las imágenes que toma de sus trabajadores, pero esta responsabilidad desaparece cuando las fotos las toman los
trabajadores a título personal. En este caso no es de aplicación la LOPD y
por tanto la empresa no será responsable ni de la toma de las imágenes ni del
uso que se haga de las mismas.
RECOMENDACIONES
DE SPE Asesoría
- Consultar la Ley Orgánica de Protección de Datos respecto de imágenes y su publicación
- Ante cualquier duda y antes de tomar una decisión, consulta siempre con un asesor
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