jueves, 24 de julio de 2014

Disminución de la retención en Actividades profesionales




El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, también contiene medidas fiscales, además de las laborales que os comentaba la semana pasada.


A partir del 5 de julio de 2014, el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será del 15%, antes era el 21%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:




  • Los rendimientos íntegros de las actividades profesionales en el ejercicio anterior tiene que ser inferior a 15.000 euros.
  • Estos rendimientos tienen que suponer más del 75% de las suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en dicho ejercicio.
  • Se debe comunicar al pagador esta situación y conservar por parte de este de la comunicación debidamente firmada.

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