martes, 24 de febrero de 2015

Los 10 puntos claves de la Reforma fiscal para tu empresa.

Los 10 puntos claves de la Reforma fiscal para tu empresa.
Estos y otros temas, los desarrollamos el 25 de febrero en el
Seminario Gratuito: “Cómo afecta la Reforma Fiscal a tu empresa”.
¡ÚLTIMAS PLAZAS!, INSCRIPCIÓN 

1.- Disminuyen los tipos de retención: los alquileres, que pasa del 21% al 20%, retención general de las actividades profesionales del 21% pasa al 19%, cursos, conferencias del 21% pasa al 19%, retribución de administradores del 42% al 37%.
2.- Novedades en las Amortizaciones.
3.- Se elimina el límite temporal actual de base imponibles negativas de los 18 años a ilimitado, pero se establece un límite cuantitativo del 60% de la base imponible.
4.- Entre otros se elimina la deducibilidad de los deterioros de inmovilizado material e intangible, y se admite la de existencias y deterioros de insolvencias de clientes.
5.- La deducibilidad de los gastos de atención a clientes, se limita al 1% de la cifra de negocios del período impositivo.
6.- Los principales incentivos fiscales son los siguientes
  • Se crea la reserva de capitalización, reducción de la Base Imponible de un 10% del incremento de los Fondos Propios, con el límite del 10% de la Base Imponible
  • Reserva de nivelación, reducción de un 10% de la Base Imponible con un máximo 1 millón.
  • Deducción por I+D, si se destinan cuantías superiores al 10 por 100 de su cifra de negocio podrán elevar de tres a cinco millones de euros anuales el importe a devolver por Hacienda.
  • Deducción del 20% para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y para las producciones cinematográficas desde el primer millón, y del 18% por el exceso aplicable a productor.
  • En I+D el 25% ó 42% si gasto más que la media de los 2 últimos años incurrido en el Espacio Económico Europeo, el 17% de los gastos de personal de investigadores cualificados y el 8% de las inversiones que mantenga los bienes hasta cumplir la finalidad del proyecto. Si se destinan cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio podrán elevar de tres a cinco millones de euros anuales el importe a devolver por Hacienda.
  • En Innovación (i) el 12%

7.- Sociedades instrumentales, sociedades profesionales y patrimoniales.
8.- Determinar la Tributación socios y administradores, hay que tener clara la calificación de la renta del socio, si se trata de rendimiento del trabajo (nómina) o actividades económicas (factura) y analizar si existe concurrencia de administrador y relación laboral, así como su implicación fiscal.
9.- En IVA hay como novedad la Inversión del sujeto pasivo, el caso más relevante es en la reventa de móviles, portátiles, tabletas y consolas de videojuegos, el sujeto pasivo no es quien vende el bien, si no el que lo compra, la factura no tendrá IVA, pero el comprador tiene que repercutir y soportar en su declaración el IVA que corresponde.
10.- La exención de Indemnizaciones por despido se limita a 180.000 euros.

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miércoles, 11 de febrero de 2015

Novedades laborales en la reforma fiscal

La Reforma fiscal, según la Ley 26/2014 que entró en vigor el pasado 1 de enero (con algunas excepciones), también implica cambios en materia laboral. A continuación os los resumimos:

Indemnización por despido. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador (en la cuantía que establece el Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, según sentencia) estarán exentas sólo hasta los 180.000 €, debiendo tributar el exceso. Se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de agosto de 2014 excepto en caso de despido colectivo, si la apertura de consultas a la autoridad laboral se realizó antes de dicha fecha.

Rendimientos irregulares. Se minora del 40 al 30 el porcentaje de reducción aplicable a rendimientos económicos con un período de generación de 2 años, así como los calificados notoriamente irregulares en el tiempo.
Se establecen reglas adicionales diferentes según sean indemnizaciones de una extinción laboral o un rendimiento distinto, por ejemplo bonus.

El 25 de febrero realizaremos un seminario sobre

LA REFORMA FISCAL Y CÓMO AFECTA A TU EMPRESA.

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Uso de vehículos. En caso de cesión del uso de vehículos considerados eficientes energéticamente (concepto pendiente de desarrollo reglamentario), la valoración de la retribución en especie se podrá reducir hasta en un 30% anual del coste de adquisición del vehículo.

Acciones de la empresa. Cuando se entreguen acciones de la empresa, siendo imprescindible ofrecerlas en las mismas condiciones a todos los trabajadores, de hasta 12.000 € al año de forma gratuita o precio inferior al mercado, no se considerarán rendimientos de trabajo en especie (y por tanto, exentos de tributación).

Se reducen los tramos del IRPF. De siete a cinco tramos y se disminuyen los tramos marginales. En 2015, el tipo mínimo pasa del 24,75% al 20% y el máximo del 52% al 47%.

Aunque habitualmente, a principio de año, se solía recalcular el IRPF de los trabajadores, ahora se hace imprescindible.
Por último, recordad que se ha modificado el modelo 145, Comunicación de datos del trabajador (disponible en internet en la Agencia Tributaria), y que es conveniente que los empleados lo cumplimenten a principios de año, por si existiera algún cambio en su situación.


El 25 de febrero realizaremos un seminario sobre

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miércoles, 4 de febrero de 2015

Gastos de atención al cliente. Disminuye la deducción en el Impuesto de Sociedades

En las próximas semanas iremos desgranando los aspectos más relevantes que nos ofrece la Reforma Fiscal.



Novedades en Impuesto de sociedades: se limita la deducibilidad de los gastos derivados de las atenciones a clientes.







Cuantía:

·         1% de la cifra de negocios del período impositivo.

Esto no quiere decir que no tengamos que justificar estos gastos, ese requisito se mantiene (contabilización, justificación y correlación con los ingresos), la novedad es que la cuantía deducible se limita.


Hagamos cuentas, si nuestra empresa factura 1 millón de euros anuales, podremos deducir por este concepto 10.000,00 euros anuales, que son 833,33 euros mensuales, insistimos, siempre con la factura correspondiente y justificando su afección a la actividad. Este importe en empresas con intensas relaciones comerciales puede resultar muy bajo.


El 25 de febrero realizaremos un seminario sobre

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