lunes, 14 de julio de 2014

¡Más cambios laborales! Si habéis leído bien, nuevas medidas laborales

Medidas de apoyo a la contratación. 4 de Julio de 2014

Estaréis pensando que no me aburro ni un poquito, todos los días hay cambios y cosas que os puedo contar.


Seguro que los que nos leéis pensáis que todo esto es ¡¡¡¡¡un horror!!!!!!!......

Eso es lo que me hace ayudaros y no dejar de contaros de la forma más sencilla posible, que novedades hay y donde tenéis que tener cuidado para no tener problemas. Quiero que estéis tranquilos y podáis ahorrar dinero y tiempo.


El 4 de julio de 2014 mediante Real Decreto Ley, se aprobó nuevas medidas de apoyo a la contratación.

Aunque nuestra tendencia es ser lo más concretos y sencillos posible, no ha sido posible en esta ocasión, pero no dejes por ello de leer hasta el final.

Estas son las medidas que en el ámbito laboral hay en este RDL.


1.- Sistema nacional de garantía juvenil


Las empresas y autónomos, que contraten de forma indefinida, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, obtendrán:

Bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros (6 meses), en contratos indefinidos a tiempo completo. Para tiempo parcial será entre 225 y 150 euros dependiendo de la jornada. La contratación a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 %.

Esta bonificación es compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual no sea negativo del total a pagar en seguridad social. Es decir si por bonificaciones compatibles al aplicar la Tarifa Joven el resultado fuera negativo en un trabajador, podrá compensarse con el resto de pago de cuotas de Seguridad Social, eso sí, el total no puede ser negativo.

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a) Inscripción en el Sistema nacional de garantía juvenil
  • Jóvenes > de 16 años y < de 25, o < 30 años personas con discapacidad => 33%, en el momento de la inscripción.
  • No es obligatoria la demanda de empleo.
  • No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 
  • No haber recibido acciones educativas > 40 horas mes en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones formativas > 40 horas mes en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Inscripción http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/darsealta.html
b) Requisitos para la empresa

  • Mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral.
  • Obligación de incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. 
  • Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
  • En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.
  • Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total a los 6 meses de la celebración del contrato bonificado. 
  • La única baja que no hay que reponer es la de despidos objetivos o disciplinarios no declarados improcedentes. 
  • El requisito de estar al corriente en las obligaciones tributarias se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado vía telemática por el órgano competente, para ello que tendrá una validez de 6 meses y a todos los efectos se considerará cumplido este requisito cuando el certificado emitido en el momento del alta del trabajador sea positivo.
  • A los efectos de considerar cumplido el requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias se considerará que los certificados emitidos por vía telemática por el órgano competente para ello tendrán un plazo de validez de 6 meses desde su emisión y con ellos quedará acreditado el cumplimiento de la citada obligación durante dicho plazo.
  • No tener sanción accesoria por infracciones orden social. 
  • Falta grave falta alta (Art. 22.2 LISOS) 
  • Faltas muy graves(Art. 16 y 23 LISOS)

En lo no establecido en este artículo serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.

c) Exclusiones

Entre otras tendremos que tener en cuenta como exclusiones:
  • Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del ET, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo.
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
  • Trabajadores 24 meses anteriores han prestado servicios con contrato indefinido empresa/grupo, o en los últimos 6 meses con contratos de duración determinada, formativo, relevo o de sustitución.
  • Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato, excepto cuando la finalización del contrato sea por despido declarado improcedente, o por despido colectivo.

2.- Contratación tiempo parcial con vinculación formativa.


Al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa Ley 11/2013, se añade como nuevo colectivo las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, son la singularidad de que la jornada podrá ser de hasta un 75%.

3.- Incentivos a los contratos en prácticas menores de 30 años


Los contratos en prácticas, cumpliendo todas las condiciones que marca la legislación, pueden tener una bonificación del 50% o 75%, de la cuota empresarial por contingencias comunes

Si la persona está inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se aumenta hasta el 100%, es decir hay una bonificación adiciona del 50 % o 25%.

Requisitos Ley 43/2006, salvo 2.7.

No hay obligación mantener empleo.

4.- Contrato para la formación y el aprendizaje


En el plazo de un mes se aumentaran las cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social dirigidas a financiar los costes de la formación inherente a dicho contrato, siempre y cuando se contrate a un beneficiario de la Garantía Juvenil.

5.- Becarios


Las prácticas académicas curriculares (aquéllas obligatorias para la obtención de un título) realizadas por los estudiantes universitarios y los estudiantes de formación profesional, cuando medie alguna retribución, tendrán una bonificación del 100% en la cotización a partir del día 1 de agosto de 2014.


RD-LEY 8/2014de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia


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