lunes, 25 de febrero de 2013

¿Buenas noticias? Nuevas medidas de ámbito laboral y fiscal

¡Hay nuevas medidas de ámbito laboral y fiscal!

Pero calificarlas de buenas o malas, depende sólo donde te encuentres. Hay quien pensará que puede favorecer la creación de empleo, otros que solo precariza el empleo de los jóvenes, también habrá quien piense que nunca se incluyen medidas ajustadas a su perfil.



Probablemente hay un poco de todo y considerar su beneficio, solo depende de los puntos de vista de cada uno.

Por tanto para no entrar en ningún jardín del que no pueda salir, os enumeraré algunas de las medidas que entran en vigor ayer domingo 24 de febrero, según el BOE del 23 de febrero de 2013:

  1. Bonificaciones en la cuota de autónomo, el importe es entorno a los 50€ dependiendo de la actividad, para menores de 30 años.
  2. Compatibilizar la prestación de desempleo con el trabajo por cuenta propia.
  3. Mayores posibilidades en la capitalización de desempleo.
  4. Incentivos fiscales en nuevas empresas, aplicando un tipo del 15% durante 2 años para bases imponibles menores a 300.000 €.
  5. Incentivos fiscales en el IRPF para autónomos que comiencen su actividad este año, con una reducción del 20% para rendimientos netos menores a 100.000 €.
  6. Bonificaciones y reducciones en las cuotas empresariales para diversas contrataciones:
    1. Contratación vinculada a la formación, bonificación 100% de la cuota de contingencias comunes para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para el resto.
    2. Empresas con menos de 9 trabajadores, reducción del 100% de la cuota de seguridad social, para el primer contrato indefinido.
    3. Para autónomos que contraten por primera vez a mayores de 45 años, de forma indefinida, reducción del 100% de la cuota de seguridad social.
    4. Contratos eventuales para trabajadores sin experiencia, menores de 30 años, cuyo motivo podrá ser la adquisición de una primera experiencia profesional. Si después de 3 meses se transforman en indefinidos serán bonificados en 500 € año y 700 € año en caso de mujeres.
    5. Contratos en prácticas a menores de 30 años, reducción del 50% de la cuota de contingencias comunes.
El BOE de este sábado, como ya nos tienen acostumbrados, ¡no tiene desperdicio!. También nos habla de facilitar el acceso a los mercados de capitales y financiación, de las medidas de lucha contra morosidad (que hasta ahora no ha tenido ningún éxito), mejora de la intermediación laboral en las comunidades autónomas y servicios de empleo, del plan de pago a proveedores de las CCAA,…

No me gustaría, que al leer este post os quedarais con la misma información, normalmente sesgada de cualquier medio de comunicación, porque como podéis imaginar, ¡hay letra pequeña!, bastantes condiciones y detalles que conocer. Puede que alguno, al leer los detalles se desilusione y vea que no las puede aplicar.
Aunque os facilito un enlace con un resumen más amplio, no olvidéis en aseguraros de aplicar todas las modificaciones de la ley.

Y como siempre en caso de dudas preguntarnos o consultar con vuestro asesor.





jueves, 21 de febrero de 2013

¿La empresa tiene siempre la obligación de conceder un anticipo sobre la nómina?

Ayer en el autobús escuchaba a una chica como le contaba a su amiga que su jefe no quería concederle un anticipo, ¡estaba muy preocupada!, tenía un grave problema económico, por eso me atreví a informarla y le conté algo así:

El trabajador tiene derecho a solicitar y por tanto la empresa conceder, anticipos de la nómina, a cuenta del trabajo ya realizado.

No hay obligación por parte de la empresa a conceder anticipos sobre las pagas extraordinarias o cualquier retribución con vencimiento superior al mes, según determina el Tribunal supremo.

El convenio colectivo de aplicación en cada empresa, puede mejorar estas condiciones generales sobre anticipos que fija el Estatuto de los trabajadores.

La empresa, si así lo desea puede conceder anticipos superiores al trabajo realizado, incluso sobre las pagas extraordinarias.

La legislación no indica nada sobre el número de anticipos que se pueden solicitar, el único límite es sobre importe, que es el correspondiente al trabajo ya realizado.

RECOMENDACIÓN DE SPE Asesoría

Si la empresa decide conceder anticipos sobre las pagas extraordinarias, sin estar obligada, debe tener en cuenta, que puede sentar precedentes para peticiones futuras, viéndose en la obligación de concederlas para no entrar en un trato discriminatorio.

Si concede este tipo de anticipos sería aconsejable marcar una serie de reglas para su concesión, por ejemplo límite sobre el número de este tipo de anticipos. 




jueves, 14 de febrero de 2013

¿Es conveniente prohibir el uso de las redes sociales en el trabajo?


Hay diversos estudios que indican que los trabajadores dedican un 10% de la jornada laboral en las diversas plataformas sociales. ¿Se convierte eso en una disminución de productividad?

Veamos cómo suelen proceder las empresas:

1.- Prohibición total de uso particular de redes sociales, internet y mail, para que no disminuya la productividad, la concentración y controlar el tiempo de trabajo.

2.- Uso con limitaciones a través de protocolos de actuación donde se indica, por ejemplo, qué tipos de redes se pueden usar, se limita el acceso a determinadas páginas de internet y correo privado. Para ello, se instala un software que bloquea el acceso a aquellos sitios no autorizados y se suele recomendar las horas de uso  (descansos, después de la jornada laboral, etc.). De esta forma el trabajador sabe cómo actuar y las consecuencias de esa limitación.

3.- Uso ilimitado de las redes sociales, ya que se piensa que es contraproducente acotar la utilización de internet y tratar de restringir el acceso a una realidad palpable. Suelen ser empresas que trabajan por objetivos y donde no prima el tiempo de presencia sino los resultados conseguidos.

No olvidemos que Internet y las redes sociales son canales muy dinámicos y que se pueden utilizar para posicionar productos en el mercado, interactuar con clientes y proveedores, y conocer a la competencia. También nos puede ayudar a detectar oportunidades de negocio y, cada vez más, se consideran una estrategia de comunicación.

¿No crees que eso puede ser positivo para algunos sectores y que, además, los propios empleados pueden ayudarnos a difundir la imagen de marca?

Los clientes, proveedores o inversores buscan, cada vez más, información en las redes sociales. Existe un intercambio dinámico de conocimiento y es una buena forma de detectar si existe publicidad negativa de nuestro producto o servicio. En estos casos, las  empresas conciben ese tiempo empleado por los trabajadores como una INVERSIÓN y no como un coste.

¡Las políticas totalmente restrictivas hacen que los empleados se sientan atacados o fiscalizados y que busquen otras alternativas! Hoy en día casi todo el mundo tienen móviles inteligentes, con acceso a internet; por tanto, ¿debemos ponerle “puertas al campo”?

¿Y tú qué opinas?

SPE Asesoría recomienda

Ten clara la estrategia de la empresa, los objetivos y la forma de conseguirlos. Luego te será mucho más sencillo decidir cuál debería ser el uso adecuado de las redes sociales de tus trabajadores.

Sea cual sea la decisión que la empresa tome al respecto, no olvides establecer un protocolo donde quede claro las normas de utilización y las consecuencias de no cumplirlas. Además, si existiese limitación en el uso, dichas reglas son una buena base de argumentación en futuros conflictos.