lunes, 3 de marzo de 2014

Cotización de 100 euros para nuevos contratos indefinidos. ¿Seguro que son 100 euros?




Para los nuevos contratos indefinidos celebrados a partir del 25-02-14 hasta 31-12-14, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá a:




  • Contratos a tiempo completo, 100 euros mensuales
  • Hasta el 75 por 100 de la jornada, 75 euros mensuales
  • Hasta el 50 por 100 de la jornada, 50 euros mensuales

¿Esto significa que la cotización empresarial es de 100 euros? NO

La cotización empresarial se compone de contingencias comunes y otras cotizaciones: fogasa, formación profesional, desempleo, AT y EP

Un trabajador en el convenio de oficinas y despachos, con un salario de 2.000 euros, la cotización empresarial sería


Base Cotización

Antes
RDL 3/2014
Con. Comunes
2.000 €
23,60%
472,00 €
100,00 €
Fogasa
2.000 €
0,20%
4,00 €
4,00 €
Formación Profesional
2.000 €
0,60%
12,00 €
12,00 €
Desempleo
2.000 €
5,50%
110,00 €
110,00 €
AT y EP 
2.000 €
1%
20,00 €
20,00 €
Total cotización empresarial
618,00 €
246,00 €


Por tanto el coste de seguridad social para la empresa no es de 100 euros sino de 246 euros. 

Si realizáis el mismo cálculo para diversos salarios, está claro que el ahorro es mayor para los salarios más altos.


Base Cotización
Antes
RDL 3/2014
Ahorro
1.000 €
309 €
173 €
136 €
2.000 €
618 €
246 €
372 €
3.597 €
1.111 €
363 €
749 €





Duración 24 meses 

Si la empresa es de menos de 10 trabajadores, después de los 24 meses, durante 12 meses más tendrá reducción del 50% de la aportación empresarial de contingencias comunes.

Condiciones 

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en el momento de la contratación y durante su duración. 
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes y despidos colectivos en los seis meses anteriores. No se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. 
  • La nueva contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa. Se calculará tomando como referencia el promedio diario de trabajadores contratados en los 30 días anteriores. 
  • Mantener durante 36 meses el nivel de empleo alcanzado con esa contratación.
  • Se controlará por la Seguridad Social e Inspección de Trabajo, el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes. No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de infracciones graves.
  • El incumplimiento de algunas de las condiciones supondrá la devolución de dicha reducción en las cuotas de seguridad social.

No es de aplicación principalmente es situaciones como
  • Relaciones de carácter especial.
  • Contratación de familiares 
  • Contrataciones anteriores en empresas del grupo extinguidas por despidos objetivos o disciplinarios declarados improcedentes en los 6 meses anteriores, no siendo de aplicación por los producidos antes del 25-02-14.
No dejéis de consultar con vuestro asesor para la aplicación de esta reducción de cotización en los nuevos contratos indefinidos.

Y después de esto ¿Creéis que puede esta medida creará empleo?

Si te ha gustado este post compártelo 
en las redes sociales o con tus contactos

Si quieres recibir más noticias como este, INSCRIBETE EN NUESTRO BLOG