martes, 26 de mayo de 2015

6 ventajas de las Sociedades Holding

sociedades holding
La sociedad Holding es una entidad cuya actividad es la tenencia de participaciones y la gestión de estas sociedades participadas. La producción la realizan las filiales.

La transformación de una estructura tradicional a una holding puede realizarse sin coste fiscal, si hay una motivación económica, acogiéndose al régimen especial de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias especiales.

Este y otros temas sobre Ahorro en Impuestos lo trataremos en el próximo seminario


Esta estructura ofrece una serie de ventajas que pueden resultar muy atractivas:
  1. Los dividendos que repartan las filiales no tributan en la holding.
  2. Disminuye el riesgo económico y mercantil. Se diversifica el riesgo de las actividades productivas y se protege el patrimonio de la Holding.
  3. Mejora la gestión de los costes corporativos.
  4. La consolidación de las cuentas ofrece una imagen más real de la situación económica del grupo. (22,8 millones de facturación, 11,4 millones de activo, 250 trabajadores).
  5. Posibilidad de elegir el régimen especial de grupos de entidades a efectos del IVA que permite compensar el IVA entre las sociedades del grupo.
  6. Posibilidad de elegir el régimen especial de consolidación fiscal del impuesto de sociedades (participación mínima del 75%) con las siguientes ventajas:
    • Se tributa por el beneficio del grupo, compensándose las posibles pérdidas de unas sociedades con otros. 
    • Máximo aprovechamiento de las deducciones
    • No hay que retener por intereses pagados entre las sociedades del grupo 
    • Desaparece el riesgo de operaciones vinculadas.

En nuestro próximo seminario del día 3 de junio aportaremos soluciones de ahorro fiscal como estas







¡Estaremos encantados de contar contigo!

martes, 5 de mayo de 2015

Descubre 3 claves para que un proyecto de I+D+i sea atractivo para tu departamento financiero

Incentivos fiscales y tratamiento contable del I+D+i


La investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) son la base del desarrollo económico y, como tal, debemos promover estas actuaciones, aunque sus gastos asociados suelen considerarse una carga desde los departamentos financieros y, en épocas de crisis, sufrir importantes recortes, ya que conllevan un esfuerzo económico importante para las empresas.

Pero hay tres claves esenciales que pueden modificar este punto de vista convirtiendo este gasto/inversión en elementos muy atractivos para las finanzas de las compañías:


  1. Su tratamiento contable
  2. El incentivo fiscal de la I+D+i
  3. El incentivo fiscal de Patent-Box


Tratamiento contable

La I+D+i puede ser activada y capitalizada, sin convertirse en un lastre para la cuenta de resultados, cumpliendo los siguientes requisitos:

- Identificar los gastos por proyectos distinguiendo claramente sus fases.

- Identificar y concretar motivos razonables sobre la viabilidad de dichos proyectos y su éxito económico.

El período de amortización de estos activos se establece en 5 años.

Incentivos fiscales I+D+i

La definición de estos conceptos, a efectos fiscales, es más restrictiva si bien a efectos enunciativos este es su significado:

Investigación: actividad planificada con objeto alcanzar nuevos conocimientos o mejorar la comprensión de la ciencia y la tecnología.

Desarrollo: aplicación de los resultados de la investigación en diseñar o fabricar nuevos productos, procesos o materiales.

Innovación: Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Nuevos métodos de producción que incluyan cambio en las técnicas, equipos, programas informáticos. Nuevos métodos organizativos en la actividad comercial, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa.

En cuanto al importe de la deducción, distinguimos entre Investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica (i).

Investigación y desarrollo

La base de la deducción es el importe de los gastos de I+D incluidas amortizaciones, excepto inmuebles y terrenos.

· 25% ó 42% si gasto más que la media de los 2 últimos años incurrido en el Espacio Económico Europeo

· 17% de los gastos de personal de investigadores cualificados

· De las inversiones, solo el 8% siempre que mantenga los bienes hasta cumplir la finalidad del proyecto o hasta el fin de su vida útil (compatible con reinversión de beneficios extraordinarios).

Minorado por el 65% de la subvenciones.

Innovación

· 12% de los gastos

La aplicación de este incentivo tiene varias modalidades: aplicación sobre la cuota a pagar con ciertos límites o la eliminación de los mismos e, incluso, la solicitud del importe con una serie de requisitos.

Incentivos fiscales Patent-box

Consiste en la minoración del 60% de la renta neta (ingresos – gastos) procedente de la cesión de un activo intangible (patentes, diseños industriales, modelos de utilidad, know-how). Se trata de un incentivo fiscal que surgió en la Unión Europea con el objetivo de promover la I+D+i en el sector privado y lograr una armonización europea. Está sujeto a ciertos requisitos como que la entidad cesionaria haya creado, al menos, un 25% de su coste, tener un contrato de cesión y disponer de los registros contables.

Como conclusión, mostramos un cuadro con el efecto económico que pueden tener estas actuaciones y que pueden ayudar a la toma de decisiones del departamento financiero.


CONCEPTO
IMPORTE
EFECTO CUENTA RESULTADOS
%
AHORRO FISCAL

Gastos de investigación y desarrollo
100.000,00
0
42%
42.000,00

Gastos de innovación tecnológica
80.000,00
0
12%
9.600,00

Patent-box: Ingresos por cesión de Know-how
200.000,00
No aplica
60%
30.000,00
*1




81.600,00


(1) El ingreso no computable es el 60% y suponemos un tipo impositivo de 25% (200.000x60%x25%).