jueves, 18 de diciembre de 2014

¡Cautela con las fotografías tomadas en la Fiesta de Navidad y la LOPD!

Las fotografías son datos de carácter personal y por tanto podemos incumplir la LOPD


En cualquier celebración empresarial es común que se realicen fotografías, en entrega de premios, a lo largo de la celebración,… que pueden ser incluidas en la web, intranet o revistas corporativas.
Debemos tener cuidado en estas situaciones ya que la fotografía o imágenes son datos de carácter personal y podemos incumplir la LOPD.

La Ley Orgánica de Protección de Datos establece que la imagen es un dato de carácter personal  ya que forma parte de la información de una persona física identificable.

En este aspecto hay que saber diferenciar los datos personales que son considerados necesarios para la relación laboral que se recogen en (Art 6.2 LOPD) “el ejercicio de las funciones  propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento,…”  en cuyo caso no será obligatorio el consentimiento de los trabajadores , y los datos que se consideran no necesarios para la relación laboral.

En este último grupo se encontrarían las imágenes tomadas en una celebración de la Navidad en la empresa, que posteriormente se van a publicar, en este caso, sí que será necesaria la información y el consentimiento de los trabajadores que asistan al evento.

El consentimiento podrá darse de forma expresa (mediante la firma de un escrito) o presunta (los trabajadores han sido informados de la utilidad de las imágenes y consienten que las mismas sean tomadas).
El consentimiento podrá ser revocado en todo momento por parte del trabajador y la empresa tendrá la obligación de eliminar las imágenes publicadas siempre que le sea posible.

También debemos tener en cuenta según la ley, el principio de calidad y proporcionalidad, no es lo mismo la fotografía de un premio o de un grupo comiendo, que  un empleado con ciertos excesos que pueden resultar comprometedoras o inadecuadas.

EN RESUMEN, la empresa tiene una responsabilidad sobre las imágenes que toma de sus trabajadores, pero esta responsabilidad desaparece cuando las fotos las toman los trabajadores a título personal. En este caso no es de aplicación la LOPD y por tanto la empresa no será responsable ni de la toma de las imágenes ni del uso que se haga de las mismas.

RECOMENDACIONES DE SPE Asesoría
  1. Consultar la Ley Orgánica de Protección de Datos respecto de imágenes y su publicación
  2. Ante cualquier duda y antes de tomar una decisión, consulta siempre con un asesor


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jueves, 11 de diciembre de 2014

Calendario Laboral 2015

Comparto con vosotros el Calendario Laboral de Madrid para el 2015.

Seguro que os ayuda a planificar y organizar el nuevo año.





Si deseáis descargar el archivo y además conocer los festivos en Barcelona, Valencia, Sevilla, A Coruña, pinchar en este link.



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martes, 30 de septiembre de 2014

PLANIFICA Y AHORRA. Si fracasas al planear, estas planeando fracasar

Significado de planificación: modelo sistemático de una actuación, metódicamente organizado y frecuentemente de gran amplitud, para obtener un objetivo determinado.



El significado de planificación en este post es más sencillo e inmediato: nos paramos, pensamos un poco, y llevamos a cabo acciones muy concretas, en una fecha determinada, que generan ahorro en nuestra economía, bien personal o de nuestra empresa, esa es la planificación fiscal que proponemos desde SPE asesoría:

Si tengo una empresa y recibo una retribución como trabajador, disminuir o aumentar la misma o incluso sustituir por un dividendo antes de 31/12/14 puede llevar a un ahorro considerable.

Realizar un cierre contable ordenado y planificado antes de final de año puede implicar un ahorro importante.

Plantearme si tengo derecho a deducciones o si me interesa enfocar mis procesos de innovación para obtener deducciones en el impuesto de sociedades conlleva un ahorro considerable.

Conocer las novedades que establece la nueva reforma fiscal es necesario para una adecuada planificación, como aperitivo detallamos los nuevos tipos impositivos que recoge el proyecto de ley.

El tipo de la pyme a partir del 01/01/2015 puede alcanzar el 20% si aplica las reservas de nivelación y capitalización.

TIPOS IMPOSITIVOS IMPUESTO DE SOCIEDADES
2014
2015
2016
Tipo general
30%
28%
25%
Entidades de nueva creación para el primer período con base imponible positiva y siguiente.
15% los primeros 300.000 de BI y 20% el resto
15%
15%
Entidades con cifra de negocio < 5M y plantilla < 25 empleados, que tributen al tipo general con condiciones (generación de empleo)
20% los primeros 300.000 de BI y 25% el resto
25%
25%
Empresas Reducida Dimensión (cifra negocio < 10M)
25% los primeros 300.000 de BI y 30% el resto
25% los primeros 300.000 de BI y 28% el resto
25%

Si queréis profundizar en estos temas podéis inscribiros en el seminario gratuito que ofrecemos el 10 de octubre.


viernes, 22 de agosto de 2014

¡CUIDADO! Inspecciones de Trabajo para controlar el contrato a tiempo parcial

Había rumores de que la Inspección de Trabajo, iniciaba una campaña de control para los contratos a tiempo parcial, y así te lo confirmo, porque hoy mismo hemos tenido que acudir a una Inspección de este tipo.


En la mayoría de los casos son inspecciones aleatorias, de forma que te recuerdo, lo que ya te indicaba en el post del 26 de diciembre de 2013, cuando hablábamos de las medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad. 
Si, aquella que publicaron en el BOE cuando estabas escuchando la lotería de Navidad. En estas medidas, entre otras cosas, hablaban de las modificaciones en el contrato a tiempo parcial.

Te recuerdo las medidas que debes tener en cuenta para evitar un coste inesperado, por una Inspección de trabajo.


  • Se prohíben las horas extras en el contrato a tiempo parcial
  • Horas complementarias. Sólo es posible en contratos de diez horas semanales como mínimo de promedio anual. Se crean dos tipos: horas pactadas (la figura que ya existía) y horas voluntarias (nuevo tipo aplicable únicamente en los contratos que se celebren por tiempo indefinido).
  • Registro diario de las horas. Se establece la obligación de registrar día a día la jornada de trabajo ordinaria y horas complementarias.
  • Se entregará mensualmente el registro de horas al trabajador que firmará el recibí, para que la empresa tenga una copia.

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No existe un formato normalizado para el registro, pero podéis utilizar un modelo similar a este





Es probable que estés cumpliendo los dos primeros puntos, pero puede que no hallas dado tanta importancia al registro de las horas y la Inspección de trabajo está sancionando por ello.

Además recuerda, la obligación de que en el contrato a tiempo parcial, deben figurar el número de horas y la distribución de jornada.

¡Especial cuidado con el contrato a tiempo parcial! 

Cumple todas las condiciones formales, el riesgo además de sanciones, es que se considere celebrado a tiempo completo.

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jueves, 24 de julio de 2014

Disminución de la retención en Actividades profesionales




El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, también contiene medidas fiscales, además de las laborales que os comentaba la semana pasada.


A partir del 5 de julio de 2014, el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será del 15%, antes era el 21%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:




  • Los rendimientos íntegros de las actividades profesionales en el ejercicio anterior tiene que ser inferior a 15.000 euros.
  • Estos rendimientos tienen que suponer más del 75% de las suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en dicho ejercicio.
  • Se debe comunicar al pagador esta situación y conservar por parte de este de la comunicación debidamente firmada.

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lunes, 14 de julio de 2014

¡Más cambios laborales! Si habéis leído bien, nuevas medidas laborales

Medidas de apoyo a la contratación. 4 de Julio de 2014

Estaréis pensando que no me aburro ni un poquito, todos los días hay cambios y cosas que os puedo contar.


Seguro que los que nos leéis pensáis que todo esto es ¡¡¡¡¡un horror!!!!!!!......

Eso es lo que me hace ayudaros y no dejar de contaros de la forma más sencilla posible, que novedades hay y donde tenéis que tener cuidado para no tener problemas. Quiero que estéis tranquilos y podáis ahorrar dinero y tiempo.


El 4 de julio de 2014 mediante Real Decreto Ley, se aprobó nuevas medidas de apoyo a la contratación.

Aunque nuestra tendencia es ser lo más concretos y sencillos posible, no ha sido posible en esta ocasión, pero no dejes por ello de leer hasta el final.

Estas son las medidas que en el ámbito laboral hay en este RDL.


1.- Sistema nacional de garantía juvenil


Las empresas y autónomos, que contraten de forma indefinida, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, obtendrán:

Bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros (6 meses), en contratos indefinidos a tiempo completo. Para tiempo parcial será entre 225 y 150 euros dependiendo de la jornada. La contratación a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 %.

Esta bonificación es compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual no sea negativo del total a pagar en seguridad social. Es decir si por bonificaciones compatibles al aplicar la Tarifa Joven el resultado fuera negativo en un trabajador, podrá compensarse con el resto de pago de cuotas de Seguridad Social, eso sí, el total no puede ser negativo.

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a) Inscripción en el Sistema nacional de garantía juvenil
  • Jóvenes > de 16 años y < de 25, o < 30 años personas con discapacidad => 33%, en el momento de la inscripción.
  • No es obligatoria la demanda de empleo.
  • No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 
  • No haber recibido acciones educativas > 40 horas mes en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones formativas > 40 horas mes en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Inscripción http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/darsealta.html
b) Requisitos para la empresa

  • Mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral.
  • Obligación de incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. 
  • Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
  • En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.
  • Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total a los 6 meses de la celebración del contrato bonificado. 
  • La única baja que no hay que reponer es la de despidos objetivos o disciplinarios no declarados improcedentes. 
  • El requisito de estar al corriente en las obligaciones tributarias se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado vía telemática por el órgano competente, para ello que tendrá una validez de 6 meses y a todos los efectos se considerará cumplido este requisito cuando el certificado emitido en el momento del alta del trabajador sea positivo.
  • A los efectos de considerar cumplido el requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias se considerará que los certificados emitidos por vía telemática por el órgano competente para ello tendrán un plazo de validez de 6 meses desde su emisión y con ellos quedará acreditado el cumplimiento de la citada obligación durante dicho plazo.
  • No tener sanción accesoria por infracciones orden social. 
  • Falta grave falta alta (Art. 22.2 LISOS) 
  • Faltas muy graves(Art. 16 y 23 LISOS)

En lo no establecido en este artículo serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.

c) Exclusiones

Entre otras tendremos que tener en cuenta como exclusiones:
  • Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del ET, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo.
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
  • Trabajadores 24 meses anteriores han prestado servicios con contrato indefinido empresa/grupo, o en los últimos 6 meses con contratos de duración determinada, formativo, relevo o de sustitución.
  • Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato, excepto cuando la finalización del contrato sea por despido declarado improcedente, o por despido colectivo.

2.- Contratación tiempo parcial con vinculación formativa.


Al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa Ley 11/2013, se añade como nuevo colectivo las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, son la singularidad de que la jornada podrá ser de hasta un 75%.

3.- Incentivos a los contratos en prácticas menores de 30 años


Los contratos en prácticas, cumpliendo todas las condiciones que marca la legislación, pueden tener una bonificación del 50% o 75%, de la cuota empresarial por contingencias comunes

Si la persona está inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se aumenta hasta el 100%, es decir hay una bonificación adiciona del 50 % o 25%.

Requisitos Ley 43/2006, salvo 2.7.

No hay obligación mantener empleo.

4.- Contrato para la formación y el aprendizaje


En el plazo de un mes se aumentaran las cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social dirigidas a financiar los costes de la formación inherente a dicho contrato, siempre y cuando se contrate a un beneficiario de la Garantía Juvenil.

5.- Becarios


Las prácticas académicas curriculares (aquéllas obligatorias para la obtención de un título) realizadas por los estudiantes universitarios y los estudiantes de formación profesional, cuando medie alguna retribución, tendrán una bonificación del 100% en la cotización a partir del día 1 de agosto de 2014.


RD-LEY 8/2014de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia


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miércoles, 2 de julio de 2014

¡Llega el verano! ¿Tienes dudas de cómo conceder las vacaciones?


Llega la época estival y con ello el período en el que la mayoría de los trabajadores quieren disfrutar de sus vacaciones… y de nuevo nos asaltan las dudas de siempre.



La mayoría de los convenios colectivos indican los días de vacaciones y algunos de ellos la preferencia de fechas o la posibilidad de dividirlo en diversos períodos. Por tanto lo primero que debemos hacer es consultar que indica el Convenio Colectivo de aplicación.

Si el Convenio Colectivo no indica nada, deberemos tener en cuenta lo que indica el Estatuto de los trabajadores en su artículo 38.

Como deseo que no tengáis problemas, espero que os ayude este post por si tenéis alguna duda.

Os planteo las preguntas más habituales sobre este tema:

¿Cuál es la duración de las vacaciones?

Como mínimo será 30 días naturales según el Estatuto de los trabajadores.
No olvidéis que hay convenios que tienen 22 ó 23 días hábiles, 32 días naturales,….
Tener siempre en cuenta el convenio.

¿Quién fija el período de disfrute?

Por acuerdo entre empresa y trabajador. Ninguna de las partes puede decidir de forma unilateral. Salvo que la empresa cierre en un período concreto.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo?

Previa denuncia será la jurisdicción competente quien fijará la fecha para el disfrute y su decisión será irrecurrible.

¿Qué ocurre con trabajadores que comienzan a trabajar con posterioridad al día 1 de enero?

El cálculo de las vacaciones será proporcional a los días trabajados.
La empresa podrá conceder solo el período devengado o los 30 días. Si el trabajador no permaneciera en la empresa el período suficiente para generar las vacaciones disfrutadas, podrá ser descontado del finiquito.
Si el número de días que le corresponde al trabajador no es un número entero, no hay ninguna norma que indique que se puede redondear, hay empresas que lo hacen o le conceden solo las horas que le correspondan.

¿Qué contrato tengo que hacer para sustituir a los trabajadores de vacaciones?

Según sentencia de unificación de doctrina, el contrato a utilizar será, el de circunstancias de la producción, ya que no hay una suspensión de contrato.

¿Qué ocurre ante una situación de incapacidad temporal?

El trabajador que se ponga enfermo durante sus vacaciones tiene derecho a recuperar esos días de descanso y disfrutar de más vacaciones posteriormente en otro período. Es indiferente que la baja por IT se produzca antes o durante las vacaciones.
Si el trabajador no pudo disfrutar de sus vacaciones en el año natural que le correspondían por haber estado enfermo, podrá disfrutarlas más allá del año natural dentro de los 18 meses siguientes al final del año al que correspondían.

¿Puede la empresa exigir que las vacaciones se disfruten en agosto porque hay menos actividad?

La empresa no puede determinarlas sin acuerdo con el trabajador, aunque exista una lógica razón como esta, al no ser que cierre la empresa. Solo podrá realizarlo mediante acuerdo con el trabajador o representante de los trabajadores.

¿Se puede solicitar vacaciones unido a permiso por matrimonio?

El empresario no tiene ninguna obligación a concederlas en ese período, las vacaciones son mediante acuerdo de empresa y trabajador.

¿Se pueden publicar las vacaciones en el tablón de anuncios?

Esta información contiene nombres y datos que no son posibles difundir según la Ley de Protección de Datos. Si hay necesidad de organización, sería necesario que cada trabajador firmara el consentimiento expreso.

Importante siempre consultar que indica el Convenio Colectivo al respecto de las vacaciones.

Si tenéis más dudas al respecto no dudes en comentarlas y os ayudaremos

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martes, 24 de junio de 2014

¿La "prometida" bajada de impuestos? (Avance Reforma Fiscal)


Ha pasado 3 días desde el Consejo de Ministros del viernes 20 de junio de 2014 y ya todo el mundo conoce algo sobre la nueva Reforma Fiscal. 

Habréis escuchado en medios de comunicación comentarios como: "sólo favorece a los que más tienen y a grandes empresas", "si es una medida que no sirve para crear empleo" o si "es electoralista".


Fuera de los comentarios políticos, sindicales y de diversas organizaciones, os detallo los principales puntos del Anteproyecto de ley. No olvidemos que se trata de un Anteproyecto, que habrá que leer detenidamente cuando esté publicado y que probablemente existan modificaciones.

Muchas de las medidas serán en dos fases, 2015 y 2016, pero habrá que esperar a la publicación en el BOE para conocer cuando se implantan el resto de las medidas.

IRPF

1.- El número de tramos en el IRPF se reduce de siete a cinco; el tipo mínimo de gravamen pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016.

Cuando hablamos de tipo mínimo de gravamen y de las rebajas que se van aplicar no nos referimos al % de IRPF de aplicación en la nómina de cada trabajador. Es el tipo que se aplica para el cálculo de % de IRPF.

Con estos datos podemos decir que aquellos con rentas menores a 12.000 tendrán un 0% de retención de IRPF en sus nóminas.

2.- Aumento de los mínimos familiares por hijos, ascendientes o discapacitados a cargo, de más del 25%.

3.- Las indemnizaciones de cualquier despido ya no estarán exentas en su totalidad. Sólo estarán exentas 2.000 euros por año trabajado.

4.- El porcentaje de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos de actividades económicas disminuirá al 19%

Nuevas categorías de beneficios sociales

Para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas (tres o más hijos, o con 2 hijos, uno de los cuales con discapacidad), podrán percibir 1.200 euros anuales, que podrán solicitar recibir de forma anticipada a razón de 100 euros mensuales.

Tributación del ahorro

Hasta 6.000 €, bajará su tributación del 21% al 20% en 2015 y al 19% en 2016; desde 6.000 € hasta 50.000 €, el tipo bajará hasta el 22% en 2015 y al 21% en el 2016; a partir de 50.000 €, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23% en 2016.

Impuesto sobre sociedades

1.- El tipo de gravamen general para grandes empresas, se reducirá desde el 30% hasta el 28% en 2015 y al 25% en 2016.

2.- Se eliminan gran parte de las actuales deducciones de este impuesto, pero se mantienen las más importantes deducción por reinversión de beneficios, por I+D+i, y por gastos financieros.

3.- Para las Pymes se crea una reserva de nivelación, cantidad que se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de cinco años. Con esta reserva se podrán disfrutar de una minoración del 10% de la base imponible con un límite de un millón de euros.

4.- Además, se crea una reserva de capitalización empresarial, minoración de otro 10 por 100 de la base imponible por el incremento de fondos propios.

IVA

Lo que no se va a tocar es el IVA, cuyo tipo general se ha elevado en los últimos años hasta el 21%, salvo en los productos sanitarios a los que está obligada España por imposición de Bruselas, que deberán subir del 10% al 21%.

Lucha contra el fraude

La reforma fiscal incluye un nuevo paquete de medidas que completa la ley antifraude aprobada a finales de 2012. Entre las novedades destaca una modificación del artículo 95 de la Ley General Tributaria para la publicación de listas de morosos con la Hacienda pública.


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lunes, 3 de marzo de 2014

Cotización de 100 euros para nuevos contratos indefinidos. ¿Seguro que son 100 euros?




Para los nuevos contratos indefinidos celebrados a partir del 25-02-14 hasta 31-12-14, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá a:




  • Contratos a tiempo completo, 100 euros mensuales
  • Hasta el 75 por 100 de la jornada, 75 euros mensuales
  • Hasta el 50 por 100 de la jornada, 50 euros mensuales

¿Esto significa que la cotización empresarial es de 100 euros? NO

La cotización empresarial se compone de contingencias comunes y otras cotizaciones: fogasa, formación profesional, desempleo, AT y EP

Un trabajador en el convenio de oficinas y despachos, con un salario de 2.000 euros, la cotización empresarial sería


Base Cotización

Antes
RDL 3/2014
Con. Comunes
2.000 €
23,60%
472,00 €
100,00 €
Fogasa
2.000 €
0,20%
4,00 €
4,00 €
Formación Profesional
2.000 €
0,60%
12,00 €
12,00 €
Desempleo
2.000 €
5,50%
110,00 €
110,00 €
AT y EP 
2.000 €
1%
20,00 €
20,00 €
Total cotización empresarial
618,00 €
246,00 €


Por tanto el coste de seguridad social para la empresa no es de 100 euros sino de 246 euros. 

Si realizáis el mismo cálculo para diversos salarios, está claro que el ahorro es mayor para los salarios más altos.


Base Cotización
Antes
RDL 3/2014
Ahorro
1.000 €
309 €
173 €
136 €
2.000 €
618 €
246 €
372 €
3.597 €
1.111 €
363 €
749 €





Duración 24 meses 

Si la empresa es de menos de 10 trabajadores, después de los 24 meses, durante 12 meses más tendrá reducción del 50% de la aportación empresarial de contingencias comunes.

Condiciones 

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en el momento de la contratación y durante su duración. 
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes y despidos colectivos en los seis meses anteriores. No se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. 
  • La nueva contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa. Se calculará tomando como referencia el promedio diario de trabajadores contratados en los 30 días anteriores. 
  • Mantener durante 36 meses el nivel de empleo alcanzado con esa contratación.
  • Se controlará por la Seguridad Social e Inspección de Trabajo, el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes. No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de infracciones graves.
  • El incumplimiento de algunas de las condiciones supondrá la devolución de dicha reducción en las cuotas de seguridad social.

No es de aplicación principalmente es situaciones como
  • Relaciones de carácter especial.
  • Contratación de familiares 
  • Contrataciones anteriores en empresas del grupo extinguidas por despidos objetivos o disciplinarios declarados improcedentes en los 6 meses anteriores, no siendo de aplicación por los producidos antes del 25-02-14.
No dejéis de consultar con vuestro asesor para la aplicación de esta reducción de cotización en los nuevos contratos indefinidos.

Y después de esto ¿Creéis que puede esta medida creará empleo?

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