miércoles, 23 de enero de 2013

Goteo de despidos ¿puede ser un ERE encubierto?


La empresa puede realizar despidos individuales por causas objetivas, teniendo en cuenta unos límites que lo convierte en ERE.

Se deberá presentar un ERE cuando la extinción de los contratos por causas objetivas afectará en un período de 90 días a

 * 10 o más trabajadores en empresas de menos     de 100 empleados.
 * A partir del 10% en empresas entre 100 y 300 trabajadores.
 * 30 o más trabajadores en empresas que tengan más de 300.

Si no se tienen en cuenta estos límites y se realizan despidos individuales estamos ante un ERE encubierto, con riesgo que los trabajadores denuncien, en cuyo caso los jueces lo declararían despido nulo, hay que reincorporar a los trabajadores, con el pago de salarios de tramitación.

Vamos comentar varios casos, en la empresa Consultoría, S. A., que tiene 75 trabajadores.

Caso 1

Marzo, despide por causas objetivas a 6 trabajadores
Abril, despide por causas objetivas a 3 trabajadores
Mayo, despide por causas objetivas a 2 trabajadores

Ha realizado 11 despidos individuales por causas objetivas en un período de 90 días, es un despido colectivo y hay que tramitarlo como ERE.

Caso 2

De enero a marzo despide por causas objetivas a 6 trabajadores
De abril a junio despide por causas objetivas a 3 trabajadores
De julio a septiembre por causas objetivas a 2 trabajadores

La ley no permite realizar despidos en “períodos sucesivos de 90 días”, si no hay nuevas causas que justifiquen los nuevos despidos y hay que tramitarlo como ERE.

Caso 3

De enero a marzo realiza despidos disciplinarios reconocidos como improcedentes a 6 trabajadores
De abril a junio despide por causas objetivas a 3 trabajadores
De julio a septiembre por causas objetivas a 2 trabajadores

En cada período de 90 días, los despidos disciplinarios reconociendo la improcedencia, también computan, cuando afectan al menos a 5 trabajadores y por tanto hay que tramitarlo como un ERE.

En los 3 casos sería necesario tramitar un ERE para proceder a los despidos, si se realizan despidos individuales, estaríamos ante un ERE encubierto.

IMPORTANTE, siempre hay que tener en cuenta las características particulares de cada empresa y la causa y desarrollo de los despidos, estos datos son mera referencia.


RECOMENDACIÓN DE SPE Asesoría

1. Respetar las condiciones de un despido colectivo si no se desea tramitar un ERE, para que evitar que sea considerado en fraude de ley.

2. No utilizar períodos sucesivos de 90 días para realizar los despidos ya que también es una limitación. En este caso hay mucha controversia sobre la interpretación de “períodos sucesivos de 90 días” y jurisprudencia contradictoria, por tanto para actuar con seguridad es recomendable un período de 180 días para realizar nuevos despidos.

3. Tener en cuenta que los despidos disciplinarios reconociendo la improcedencia, cuando afectan al menos a 5 trabajadores, también forman parte del cómputo para el trámite del ERE.

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