viernes, 11 de enero de 2013

¿Ya no puedo utilizar el tique en mi contabilidad? Cambio en el reglamento de facturación

Hasta ahora en ciertas compras y dependiendo de los importes, podía justificar los gastos de mi empresa con un tique. Si bien no podía deducirme el IVA, si podía utilizarlo como justificante para considerarlo gasto deducible de cara al Impuesto de Sociedades. 

A partir del 1 de enero de 2013, desaparece el tique y se sustituye por la factura simplificada. Probablemente muchos de los tiques que recibas ya tengan todos los datos de una factura simplificada.


En el Real Decreto 1619/2012 se aprueba el Nuevo Reglamento de facturación. Las novedades más destacadas son:

1.- Existirán 2 tipos de facturas: 
  • Factura simplificada
  • Factura completa u ordinaria 
La factura simplificada no puede emplearse en todas las operaciones de entrega de bienes o prestaciones de servicios, podrá utilizarse cuando:
  • Cuando su importe no exceda de 400 Euros (IVA incluido). 
  • Cuando deba expedirse una factura rectificativa. 
  • Cuando su importe no exceda de 3.000 Euros (IVA incluido) en determinadas operaciones, como pueden ser: Transportes de personas y sus equipajes, determinados servicios de hostelería y restauración, determinados servicios telefónicos, aparcamiento y estacionamiento de vehículos, utilización de autopistas de peaje,… 
Las facturas simplificadas deberán contener: 
  • Fecha de expedición de la factura simplificada 
  • Fecha de devengo de la operación 
  • Identificación del bien o servicio 
  • Base imponible 
  • Tipo impositivo 

Además si quiero deducir el IVA: 
  • NIF y domicilio del destinatario 
  • Cuota IVA 

2.- Plazo para emitir la factura

Deberá emitirse factura antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del IVA, salvo que el destinatario sea particular, en cuyo caso la fecha de emisión de la factura será en el momento de realizarse la operación.


3.- Exención de la obligación de emitir factura en operaciones de prestaciones de servicios de seguros y financieros sujetas y exentas de IVA.


4.- Se impulsa la facturación electrónica otorgándose un mismo tratamiento a la factura emitida en papel y a la factura electrónica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario