martes, 3 de marzo de 2015

¿Reducción en los primeros 500 € de cotización? Conoce la realidad


Empresas o autónomos, que realicen un contrato indefinido a tiempo completo o parcial, disfrutarán de una reducción de las cotizaciones sociales por contingencias comunes.
Por cada trabajador a tiempo completo, no tendrá que abonar la cuota de contingencias comunes empresarial de los primeros 500 euros de la base de cotización, al resto se le aplicará el tipo de cotización vigente. Si el contrato es a tiempo parcial la cuantía se reducirá proporcionalmente.



Real Decreto – ley 1/2015 “Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social” Vigor 28 de febrero 2015

La duración de la reducción es de 2 años, que se amplía en un 1 año para las empresas que en el momento del contrato tengan menos de 10 trabajadores, pero sólo en los primeros 250 euros y siempre proporcional en trabajadores a tiempo parcial.

¿Qué significa en ahorro?

Para un trabajador con retribución de 1.000 euros, la bonificación de los primeros 500 euros, entendiendo que son retribuciones cotizables, significaría:

  • Ahorro de 118 euros al mes (500*23.6%), es decir 1.416 € anual, durante 2 años, pero teniendo en cuenta los requisitos, excepciones y devolución si dejas de cumplir los requisitos.
  • En contratos a tiempo parcial el importe de 500 € se reducirá proporcionalmente a la jornada, siempre que se al menos el 50% de la jornada a tiempo completo.


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Evaluar bien esta opción 

Requisitos
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes.
  • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremente del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa.
  • Mantener durante 3 años el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
  • No estar excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave o infracciones muy graves de la Ley sobre infracciones o sanciones en el orden social.
Incumplimiento, supondrá devolver las bonificaciones:
  • Incumplimiento en el 1er año, devolución del 100% 
  • Incumplimiento en el 2º año, devolución de la bonificación del mes 13 al 24 
  • Incumplimiento en el 3er año, devolución de la bonificación del mes 25 al 36
Excepciones

Son casi las mismas que en las últimas bonificaciones de contratación, entre otras
  • Relaciones laborales de carácter especial
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad
  • Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo
  • Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
  • ……

Si consideras que puedes acceder a la bonificación, no dejes de consultar con tu asesor o consultar el artículo 8 de la ley en el siguiente enlace al BOE.

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