martes, 10 de marzo de 2015

¿El despido de una trabajadora embarazada puede ser procedente?

Si la empresa tiene una demanda por despido de una trabajadora embarazada, éste sólo puede ser declarado nulo o procedente, no cabe la improcedencia, según nos indica el Estatuto de los Trabajadores.

Muchos de mis clientes, ante situaciones similares, me preguntan:
Si está embarazada la trabajadora, ¿puedo despedirla?


Quiero contaros un caso avalado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (10.02.14), donde es declarado procedente un despido disciplinario de una trabajadora embarazada.

Antes de comenzar, una aclaración:

  • El despido es posible para cualquier trabajador, siempre que la razón esté recogida en el Estatuto de los Trabajadores, con pruebas objetivas y fehacientes.
  • Otra cosa, es que se produzca una demanda y el juez dicte sentencia a favor del trabajador por no considerarlo procedente. En esta situación, si se trata de una trabajadora embarazada, solo podrá ser declarado nulo, no cabe la improcedencia y el pago de la indemnización correspondiente, como en el caso de un trabajador fuera de estas circunstancias.

Una vez aclarado este punto, en esta demanda que se falló a favor de la empresa, hay un punto que quiero resaltar, la importancia de los protocolos y normas internas en la empresa.

El despido disciplinario se basa en el abuso excesivo de Internet, e-mail, móvil corporativo, para fines personales, la trabajadora realizaba descargas y suscripciones por Internet, así como llamadas, no relacionadas con la actividad laboral.

La trabajadora demandó el despido, solicitando que se declarase su nulidad dado su estado de embarazo.

En la empresa existe un documento de normas internas, firmado por todos los trabajadores, donde se indica la prohibición expresa sobre el uso personal de cualquier medio informático y tecnológico, además la empresa se reserva el derecho a revisar y auditar los e-mails enviados y recibidos, así como monitorizar el uso de Internet y móvil corporativo.

Entre otras cosas, la trabajadora había realizado 123 llamadas personales en menos de 5 meses y también se constató el uso excesivo para fines personales de la navegación por Internet y del correo electrónico de la empresa.

Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia fallan a favor de la empresa y quiero resaltar dos puntos importantes que resaltan los tribunales.

  • La existencia de un protocolo de normas internas firmadas y aceptadas por todos los trabajadores, donde se prohíbe el uso de medios tecnológicos para fines personales.
  • Auditoria externa informática del uso de la trabajadora de los medios informáticos y tecnológicos para uso personal.

Evidentemente la empresa tenía posibilidades de demostrar la procedencia del despido disciplinario, pero lo que más reforzó sus pruebas son los dos puntos anteriores.

En resumen, la empresa demostró el despido de forma objetiva y fehaciente y sin ningún tipo de discriminación por estar la trabajadora embarazada.

Pero no puedo dejar de deciros que es necesario evaluar muy bien todas las circunstancias con vuestro asesor, para no encontraros con un despido nulo, la obligación de reincorporar a la trabajadora con el pago de los salarios de tramitación y la situación poco agradable de la reincorporación.

También recordar que este caso es extensible con otras situaciones especialmente protegidas, como excedencia o reducción de horas  por cuidado de menor o familiar o reciente incorporación después de la baja por maternidad.

Todos estamos de acuerdo con la especial protección en estas circunstancias, pero no hay que olvidar:




¡Las normas laborales son para  empresas y trabajadores!









Si tienes dudas consulta con tu asesor y no dejes de elaborar un protocolo de normas internas, aunque pienses que no lo necesitas porque tu empresa es pequeña.

Siempre os va a beneficiar.

Sobre el uso de Internet en el trabajo para temas personales, las empresas toman decisiones diferentes, os recomiendo al respecto nuestro post

¡Ciberloafing! ¿Te ocurre con tus trabajadores?



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