jueves, 26 de diciembre de 2013

Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad

Medidas contratación estable Otra vez hay nuevas medidas en el ámbito laboral. No quería incordiaros en estos días de Navidad, con nuevos cambios, pero desde hace tiempo todos los viernes nos da sorpresas el Consejo de Ministros

Entró en vigor el domingo 22 de diciembre el Real Decreto-Ley 16/2013, sobre medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, (BOE de 21.12.13). 

Éstas son algunas de sus principales novedades:    



1. Periodo de prueba en los contratos temporales
Los contratos temporales (de obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción e interinidad) cuya duración sea inferior a seis meses sólo podrán tener un periodo de prueba de un mes de duración (salvo que se establezca otra cosa en el convenio colectivo).
2. Modificaciones en los contratos a tiempo parcial

    • Vuelta atrás en las horas extras. La Reforma Laboral permitió la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial pudieran hacer horas extras. Ahora se vuelve a la situación anterior a la Reforma y se prohíben las horas extras en este tipo de contratos.
    • Horas complementarias. A partir de ahora, únicamente se podrán realizar este tipo de horas en el caso de trabajadores que tengan un contrato de diez horas semanales como mínimo de promedio anual. Además, se reduce el plazo de preaviso de los siete días que había a los tres días actuales. El último cambio es que se crean dos tipos diferentes de horas complementarias (hasta ahora sólo existía uno): horas pactadas (la figura que ya existía) y horas voluntarias (nuevo tipo aplicable únicamente en los contratos que se celebren por tiempo indefinido).
    • Registro diario de las horas. Se establece la obligación de registrar día a día la jornada de trabajo ordinaria o complementaria (horas complementarias) realizada por los trabajadores a tiempo parcial para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    • Cotización empresarial por desempleo. Será la misma en los contratos temporales a tiempo parcial que en los contratos temporales a jornada completa.


3.  Reducción de jornada por guarda legal hasta los 12 años
Se amplía desde los ocho actuales hasta los 12 años la edad de los menores que dan derecho a acogerse a la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijos.
4.  Distribución irregular de la jornada, más allá del año natural
Las diferencias en las bolsas de horas derivadas de la distribución irregular de la jornada se podrán compensar hasta el plazo de 12 meses después de que se produzcan (es decir, que si por ejemplo se producen en diciembre de 2013, se podrán compensar hasta diciembre de 2014). Se concreta así el vacío que había en la normativa anterior.
5. Contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores, también a tiempo parcial
Se permite la posibilidad de concertar a tiempo parcial (y no sólo a jornada completa) el contrato de trabajo de apoyo a emprendedores (el que pueden formalizar las empresas de menos de 50 trabajadores). En este caso, las bonificaciones que tiene este contrato se percibirán proporcionalmente al tiempo de trabajo que realice el trabajador.
6. ETTs: también podrán realizar contratos en prácticas
Se abre a las ETTs la posibilidad de formalizar contratos en prácticas para celebrar contratos de puesta a disposición de sus empresas clientes. 
7. Grupo de empresas a efectos de abonar la aportación económica en caso de despido

Las empresas que despidan a trabajadores de 50 ó más años y que tengan beneficios, con la normativa actual ya deben pagar una aportación económica al Tesoro Público. Ahora, el RD-Ley determina expresamente que existe un grupo de empresas cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras (se aplica el concepto establecido en el artículo 42.1 del Código de Comercio).



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