Es
de aplicación a partir del 01-01-2014
de forma voluntaria comunicándolo a la Agencia tributaria en el mes de diciembre del 2013.
Requisitos:
No tener cobros en efectivo con el mismo destinatario de más de 100.000 euros anuales.
Este
sistema se prorroga cada año, si deseas cambiar tienes que comunicarlo antes de
terminar el año. En este caso no podrás volver al criterio de caja hasta
después de 3 años.
También
es posible la exclusión si se deja de cumplir los requisitos.
1. El
IVA de tus ventas (repercutido) se tiene en cuenta en la declaración de IVA
cuando se cobre la factura. Si
a 31 de diciembre del año siguiente no se ha cobrado, este IVA se tendrá en
cuenta en dicha fecha.
2. El
IVA de tus gastos (soportado) podrás deducírtelo en tu declaración cuando se
realice el pago. Si
a 31 de diciembre del año siguiente no se ha pagado, este IVA se deducirá en
dicha fecha.
3. Si tu empresa no está acogida al criterio de caja y recibes una factura de un
proveedor que si está acogida al régimen, no podrás deducirte el IVA hasta que
no pagues la factura.
Se
añaden más requisitos formales que afectan a los libros de IVA y al 347.
Dejamos
para tu reflexión las siguientes cuestiones:
-
¿No
hubiera ayudado más a nuestras pymes, ya que las directivas europeas así lo
permiten, que sólo se aplazara el pago del IVA de nuestras facturas no cobradas
sin más implicaciones para nuestro IVA soportado y el de nuestros clientes?
-
Nuestros
“grandes clientes” que pagan a más de 90 días, ¿no tendrán en cuenta a la hora
de seleccionar proveedores si éstos están acogidos al régimen de caja al no
poder deducirse el IVA hasta que no paguen?
-
¿No
sería más sencillo tomarse en serio la ley de morosidad?
Con estas premisas,
dependiendo de cada empresa, puede ser complicado estimar los beneficios de
este régimen.
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