jueves, 21 de noviembre de 2013

¿Beneficio o perjuicio?. El criterio de caja en el IVA

Es de aplicación a partir del 01-01-2014 de forma voluntaria comunicándolo a la Agencia tributaria en el mes de diciembre del 2013.

Requisitos:

Volumen de operaciones del año anterior menor de  2       millones de euros.


No tener cobros en efectivo con el mismo destinatario de más de 100.000 euros anuales.

Este sistema se prorroga cada año, si deseas cambiar tienes que comunicarlo antes de terminar el año. En este caso no podrás volver al criterio de caja hasta después de 3 años.

También es posible la exclusión si se deja de cumplir los requisitos.

Hay que cumplir los tres puntos siguientes:

1. El IVA de tus ventas (repercutido) se tiene en cuenta en la declaración de IVA cuando se cobre la factura. Si a 31 de diciembre del año siguiente no se ha cobrado, este IVA se tendrá en cuenta en dicha fecha.

2. El IVA de tus gastos (soportado) podrás deducírtelo en tu declaración cuando se realice el pago. Si a 31 de diciembre del año siguiente no se ha pagado, este IVA se deducirá en dicha fecha.

3. Si tu empresa no está acogida al criterio de caja y recibes una factura de un proveedor que si está acogida al régimen, no podrás deducirte el IVA hasta que no pagues la factura.

Se añaden más requisitos formales que afectan a los libros de IVA y al 347.

Dejamos para tu reflexión las siguientes cuestiones:

-      ¿No hubiera ayudado más a nuestras pymes, ya que las directivas europeas así lo permiten, que sólo se aplazara el pago del IVA de nuestras facturas no cobradas sin más implicaciones para nuestro IVA soportado y el de nuestros clientes?

-      Nuestros “grandes clientes” que pagan a más de 90 días, ¿no tendrán en cuenta a la hora de seleccionar proveedores si éstos están acogidos al régimen de caja al no poder deducirse el IVA hasta que no paguen?

-      ¿No sería más sencillo tomarse en serio la ley de morosidad?


Con estas premisas, dependiendo de cada empresa, puede ser complicado estimar los beneficios de este régimen.


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