lunes, 30 de diciembre de 2013

¿En qué me afectan los Presupuestos Generales del Estado 2014?


Terminamos el año 2013, no sin novedades. En estas fechas tenemos los Presupuestos Generales del Estado del 2014. 



¿Pero qué esto? ¿También me afecta a mi?

Como cualquier presupuesto son los ingresos y gastos en el 2014 para nuestro país. 
Hay medidas, datos, conceptos, actualizaciones,... que afectarán a la seguridad social, IRPF, IVA, Tasas y otros impuestos y prestaciones.

Siento que lo que a continuación os describo sea demasiado técnico, porque no es mi estilo, pero no había opción.

A continuación os detallo diversos puntos y que cada uno se detenga en los que les interese, en cualquier caso será mejor que leer 240 páginas del BOE.

Pero como siempre consultar a vuestro asesor.

No olvidemos que más adelante también se publicará la Ley de Acompañamiento, son medidas fiscales, administrativas y sociales que ayudan y acompañan a los presupuestos.

Principales aspectos de los Presupuestos Generales del Estado 2014





Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social. El tope máximo de la base de cotización a partir de 01-01-2014 es 3.597 euros mensuales (3.425,70 euros en 2013). Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Interprofesional, todavía pendiente de definir (art. 128). 

Fin del pago por el Fogasa de 8 de los 20 días en despidos objetivos colectivos, a partir del 01-01-2014 que hasta ahora se realizaba en empresas de menos de 25 trabajadores (Disposición Final Quinta). 

No varían ni el interés legal del dinero ni el de demora. Siguen siendo en 2014 del 4% y del 5%, respectivamente (Disp. Adicional Trigésimo Segunda).

Se mantiene la reducción de cuotas a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. Las empresas podrán seguir contando en 2014 con la reducción del 50% en la aportación empresarial en la cotización a la SS (Disp. Adicional Septuagésima Octava).

Se prorrogan los beneficios por mantener o crear empleo. Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, similar a la introducida en el Impuesto sobre Sociedades respecto de la aplicación por las microempresas de un tipo reducido de gravamen cuando mantengan o creen empleo. Se beneficiarán de esta medida durante 2014 las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y que tengan una plantilla media inferior a 25 empleados (arts. 63).

Uso de nuevas tecnologías. Se vuelve a prorrogar para 2014 la deducción en el Impuesto sobre Sociedades de los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (art. 65).

El IPREM no se modifica. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se mantiene en 2014 en 17,75 euros diarios, 532,51 mensuales y 6.390,13 anuales (Disp. Adicional Octogésima).

Empresas del sector turístico. Se prorroga durante 2014 la medida introducida por la Reforma Laboral (Ley 3/2012) que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta o situación de alta durante esos meses a trabajadores fijos discontinuos se beneficiarán de una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la SS (Disp. Adicional Septuagésima novena).

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ( Art. 128.Cinco LPGE 2014 y art. 1 RDL 29/2012). Base mínima: 875,70 euros/mes. Base máxima: 3.597,00 euros/mes.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • A los efectos de calcular la ganancia o pérdida patrimonial, para las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición, con un incremento del 1 por 100 respecto a los aplicables en el 2013 (art. 62 de la Ley)
  • Se determinan los coeficientes de corrección monetaria aplicables en la transmisión de activos inmobiliarios, manteniendo los porcentajes del 2013 (art. 66 de la Ley)
  • A fin de adecuarse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, en relación con el traslado de la residencia de una sociedad, cese de actividad de un establecimiento permanente o transferencia de activos de dicho establecimiento (arts. 67 y 69 de la Ley)
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en materia de este impuesto, se prorrogan durante 2014 los tipos de gravamen fijados para los ejercicios 2012 y 2013 (art. 71 de la Ley).
Impuesto sobre el Patrimonio, se prorroga durante 2014 la exigencia de este impuesto (art. 72 de la Ley).

Impuestos locales, se establecen diferentes coeficientes para la actualización del valor catastral en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectivo (art. 73 de la Ley).

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se actualiza en un 1 por 100 la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos mobiliarios (art. 80 de la Ley).

Tasas, se actualizan, con carácter general, al 1 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2013 (art. 82 de la Ley).

Impuesto sobre el Valor Añadido

Modificaciones para la adecuación de la Ley del IVA a la Directiva comunitaria en determinados aspectos que han sido objeto de observación por la Comisión Europea o derivan de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por otra parte, a una corrección técnica. Son las siguientes:
  • Se elimina el límite de seis años de edad en la exención de los servicios de asistencia social consistentes en la atención y custodia de niños (art. 74 de la Ley).
  • En relación con el lugar de realización de las prestaciones de servicios, se modifica el art. 70.2 de la Ley del IVA a fin de que determinados servicios enumerados en él, localizados en Canarias, Ceuta o Mellilla, pasen a quedar sujetos a IVA sin son objeto de utilización o explotación efectivas en el territorio de la Península o Islas Baleares (art. 75 de la Ley).
  • Se suprimen las reglas específicas de devengo en las transferencias intracomunitarias de bienes referidas al inicio de la expedición o el transporte de los bienes (art. 76 de la Ley).
  • Se establece la imposibilidad de rectificar la repercusión de las cuotas únicamente en el caso que la Administración Tributaria ponga de manifiesto cuotas no repercutidas cuando resulte acreditado mediante datos objetivos que el sujeto pasivo participó en un fraude o que sabía o debiera haber sabido, utilizando una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude (art. 77 de la Ley).
  • Se excluyen del cálculo de la prorrata general, las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto. (art. 78 de la Ley).
  • En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, la norma faculta a los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a dar cumplimiento a las obligaciones de facturación, repercusión e ingreso y a ejercer la posibilidad de renuncia a la exención en nombre y por cuenta del deudor ejecutado. Con la modificación introducida, se excluye de la posibilidad de repercutir la cuota del impuesto en la factura que se expida en las entregas de inmuebles en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo (art. 79 de la Ley)

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