viernes, 10 de enero de 2014

¡¡No me lo puedo creer!! Nuevos conceptos que cotizan. ¿Tengo que rehacer las nóminas de diciembre?

El 26 de diciembre como postre de Navidad os enviamos un post de nuestro blog, con un resumen de nuevas medidas laborales. RDL 16/2013 del 20 de diciembre y con efecto el 22 de diciembre. Que cada uno opine si la fecha, publicidad, capacidad de leer las 15 páginas de letra pequeña del BOE, en estas fechas, tiene alguna pretensión.

No quiero enfadar a nadie, pero sí informar de un tema que no indiqué en el resumen del día 26 de diciembre, probablemente porque no nos lo podíamos creer.

A partir del día 22 de diciembre, domingo cuando todos estamos con los preparativos de Navidad, cuando al fondo escuchabais la Lotería de Navidad, entra en vigor además de las medidas que os comenté el día 26, otra medida: todos los conceptos de la remuneración de la nómina cotizan a la seguridad social.

¿De qué conceptos estamos hablando?

Plus de transporte y distancia, cheque guardería, cheque restaurante, seguro de vida, entrega gratuita o a precio menor de mercado de acciones, aportación al plan de pensiones…

Ciertos conceptos de nómina que hasta ahora estaban exentos de cotización, para que sea más fácil os lo cuento de otra forma. 

¿Qué conceptos a partir del 22 de diciembre de 2013 se mantienen exentos de cotización?

  • Gastos de locomoción, que son los gastos de transporte público que el trabajador utilice si debe desplazarse fuera de su centro habitual de trabajo, por el importe que se justifique con factura o documento equivalente.
  • Otros gastos de locomoción que no sean los anteriores, así como los gastos de manutención y estancia, cuando sea en un municipio diferente al centro de trabajo (por ejemplo el kilometraje y dietas), solo estarán exentos en la cuantía que lo esté en la normativa del IRPF.
  • Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos, sin que supere el límite legal.
  • Prestaciones de la Seguridad Social y mejoras de estas prestaciones concedidas por la empresa, cuando sean por incapacidad temporal.
  • Asignaciones para gastos de estudios dirigidos solo a la actualización, capacitación o reciclaje, cuando sean estudios exigidos para el desarrollo de sus actividades o características del puesto de trabajo.

¿Todo esto significa modificar las nóminas de diciembre?

Según la nueva ley, si. 

Entra en vigor el día 22 de diciembre, nos dice además la ley que se permitirá hacer el seguro social complementario hasta marzo del 2014.

No hay que contaros el afán recaudatorio, ¡de algún sitio debe salir el dinero que les falta! Pero si alguien quiere ver la parte positiva, las bases de cotización de los trabajadores aumentarán y repercutirá en prestaciones y jubilación, claro que puede que alguno no nos llegue de todas formas. Pero esta supuesta ventaja será a costa de disminuir el neto de las nóminas y el coste del empresario.

A partir de aquí, os dejo que saquéis vuestras conclusiones. 

No puedo decir mucho más, CONSULTAR con vuestro asesor, para ver la opción que debéis tomar.

Si te ha gustado este post compártelo 
en las redes sociales o con tus contactos

No hay comentarios:

Publicar un comentario