jueves, 24 de octubre de 2013

¡Ciberloafing! ¿Te ocurre con tus trabajadores?


No hace tanto tiempo, a las empresas les preocupaba el uso excesivo del teléfono para uso particular. Pero en los últimos años también puede existir uso inadecuado del correo electrónico e internet.

Así el término Ciberloafing, significa Ciber Vagancia, actos voluntarios de los empleados que utilizan Internet en sus empresas con fines no laborales durante horas de trabajo.

Es extraño que un trabajador para desarrollar sus tareas diarias no utilice estos medios, por tanto están al alcance de su mano, lo que puede llevar al abuso de las mismas para su uso particular y por tanto pérdida de tiempo de trabajo, disminuir productividad, problemas de virus en el ordenador,….

Por eso numerosos clientes me preguntan cómo actuar en estos casos.

El ordenador es un medio que se le proporciona al empleado para que desarrolle su trabajo, por tanto el empresario está en su derecho de controlar su uso, pero para ello es esencial establecer normas internas y comunicarlas adecuadamente.

¿Pero que debemos incluir en las normas internas?

Hay que establecer que uso de Internet está permitido y según la estrategia de cada empresa,  la prohibición puede ser total o limitada. A continuación detallo algunas ideas que se podrían incluir en el protocolo de uso de Internet:


  • Queda terminantemente prohibido el uso privado de Internet en la empresa, así como la recepción y envío de correos electrónicos para fines personales. Para ello la empresa podrá controlar en cualquier momento a través de medios técnicos, el uso personal que está realizando de las herramientas de trabajo, previo aviso.
  • Los trabajadores podrán utilizar Internet y correo electrónico para fines privados, siempre que no interfiera en la actividad de la empresa.
  • El uso de Internet así como la recepción y envío de correos electrónicos para fines personales, está únicamente permitido en los descansos, pausas o cualquier otro momento fuera del horario laboral.
  • El uso privado de Internet así como la recepción y envío de correos electrónicos podrá ser limitado unilateralmente por la empresa en cualquier momento, lo que se pondría en conocimiento de los trabajadores, informado el motivo que ha llevado a la empresa a adoptar esta medida.
  • También es importante indicar de forma expresa, que en cualquier caso está terminantemente prohibido acceder a páginas con contenido delictivo, pornografía infantil, xenófobos,.... De la misma forma queda prohibida la descarga de software, música o documentos que suponga quebrantar los derechos de autor. La empresa no será responsable de las responsabilidades derivadas del incumplimiento de la presente prohibición.


Estas normas establecidas por el empresario suponen una obligación contractual para el trabajador, por tanto el incumplimiento puede suponer sanción o incluso despido, dependiendo de la gravedad, aunque como siempre hay que tener en cuenta el convenio colectivo.

Una sentencia que nos ilustra este tema es la del Tribunal Constitucional, Sala Primera, Sentencia de 7 Oct. 2013, rec. 2907/2011.

SPE Asesoría recomienda


  • Establecer normas internas sobre el uso particular de Internet y el correo electrónico.
  • Comunicar las normas a los trabajadores y publicarlas en el tablón de anuncios.
  • Informar a los representante de los trabajadores de forma expresa.
  • Para los nuevos empleados se puede incluir una clausula en el contrato.
  • Tener en cuenta el posible efecto en los trabajadores porque la prohibición total puede tener efectos desmotivadores por crear desconfianza y también el impacto económico del tiempo de trabajo que pierden los trabajadores.

¿Tenéis estos problemas en vuestra empresa? 
¡¡¡¡Compartirlos con nosotros!!!!



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