Las empresas en muchas
ocasiones quieren ofrecer a los trabajadores pequeños detalles que haga más
agradable su trabajo, puede ser algo tan nimio como café y galletas. Pero ahora
no estamos viviendo la misma situación económica que hace unos años y todos
queremos reducir costes.
Cual fue la sorpresa de
una empresa al ser denunciada por el sindicato mayoritario por dejar de
proporcionar el café, galletas, agua y refrescos, que desde hace mucho tiempo
ponía a disposición de sus empleados, alegando que se trata de un derecho
adquirido y por tanto la empresa no puede eliminarlo de forma unilateral.
El Tribunal Superior de Justicia
falla a favor del sindicato, este sencillo beneficio se ha convertido en un
derecho adquirido y aunque la empresa alega su situación financiera y que este
"detalle" para los trabajadores supone un gasto de 20.000 euros anual,
el Tribunal considera que para poder eliminar este gasto debía haber acudido a
una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de forma colectiva.
Considera que dejar de
proporcionar "café y galletas se trate de algo baladí, ni nimio, sino
sustancial".
El TSJ indica que el retirar el
beneficio supone un gravamen real para el trabajador y que de forma colectiva
supone retraer una cantidad de 20.000 euros de la masa salarial. Por otra parte
fue la empresa quien de forma libre ofrece de forma gratuita la "café y
galletas" desde hace 20 años.
Por tanto el TSJ declara nula la
anulación de la medida.
SPE Asesoría recomienda
- Definir las condiciones de los beneficios sociales para que no sean de por vida. Es necesario prever, las relaciones laborales están cambiando, al igual que las estrategias empresariales, hay que pensar en el largo plazo.
- Si tu empresa necesita modificar alguna condición porque se considera derecho adquirido, tener en cuenta que se trata de una modificación de las condiciones de trabajo y si además es colectiva hay que seguir el procedimiento y período de consultas que corresponde.
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