martes, 28 de mayo de 2013

¿Servirá para algo? Anteproyecto de ley de emprendedores

Probablemente la mayoría tenemos dudas sobre las medidas que se aprueban los viernes en el Consejo de Ministros. ¿Servirán para algo? En cualquier caso debemos estudiarlas y es posible que alguno pueda aplicarlas.


¡Espero ayudaros a conocerlas!



Después de tanto anunciarlo, el viernes 24 de mayo se aprueba el anteproyecto de ley de emprendedores.
No olvidemos que ya se aprobaron hace unos meses otro paquete de medidas. En esta ocasión podemos destacar los siguientes puntos:


1.- Emprendedor de responsabilidad limitada (ERL)
La responsabilidad de las deudas no afectará a determinados bienes esenciales por ejemplo la vivienda, hasta un importe de 300.000 euros, habrá una serie de requisitos y no se aplica si las deudas son con la Administración Pública.


2.- Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
Similar a la actual S. L., el capital inicial podrá ser menor de 3.000 euros, el coste de constitución será de 40 euros, pero tendrá limitaciones, como la retribución de los socios y administradores, que tendrán más responsabilidad en caso de liquidación.


3.- Constitución sociedades por vía telemática en un plazo de 24-48 horas

4.-Segunda oportunidad empresarial
Mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ante un registrador mercantil o un notario. Permitirá a los empresarios con deudas que no superen los 5 millones de euros acudir a una vía extrajudicial de negociación en vez de al concurso de acreedores.
Para las deudas con acreedores privados, podrán pactarse quitas de hasta el 25% de los préstamos y esperas de hasta 3 años. Si es con Administraciones Públicas, se podrá aplazar las deudas pero habrá quitas.


5.- Pluriactividad
Los autónomos que cotizan a la seguridad social además en otro régimen podrán reducir a la mitad las cuotas que pagan.


6.- Régimen especial de IVA por criterio de caja
A partir del 01-01-14, los autónomos y Pymes, no sujetos al régimen de módulos y con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros, podrán acogerse a este nuevo criterio y no pagar el IVA de las facturas hasta que no las cobren, pero también será necesario no aplicar el IVA soportado hasta que no se pague.


7.- Nueva deducción del Impuesto de Sociedades
Nueva deducción del 10% de la cuota íntegra del IS, cuando se reinvierta en la actividad económica los beneficios obtenidos en el período impositivo. Será de aplicación para empresas con volumen de negocio inferior a 10 millones de euros.


8.- Incentivos a la I+D+I.
En los primeros años, aunque se produzcan pérdidas, se podrán deducir las cantidades invertidas, con un límite de 3 millones de euros anuales, con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción, siempre que se mantengan las actividades de I+D y el empleo.


9.- Incentivos para algunos activos intangibles (Patent Box)
Se amplían los incentivos para algunos activos intangibles, aumenta la deducción al 60% y se elimina el límite máximo de la deducción.

10.- Business Ángel
La figura de los Business Ángel, capital privado para creación de nuevas empresas, tendrán una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF, por la inversión realizada, con una base máxima de 20.000 euros anuales y exención total de las plusvalías al salir de la sociedad, si estas las reinvierte en otra nueva sociedad.

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