miércoles, 11 de febrero de 2015

Novedades laborales en la reforma fiscal

La Reforma fiscal, según la Ley 26/2014 que entró en vigor el pasado 1 de enero (con algunas excepciones), también implica cambios en materia laboral. A continuación os los resumimos:

Indemnización por despido. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador (en la cuantía que establece el Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, según sentencia) estarán exentas sólo hasta los 180.000 €, debiendo tributar el exceso. Se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de agosto de 2014 excepto en caso de despido colectivo, si la apertura de consultas a la autoridad laboral se realizó antes de dicha fecha.

Rendimientos irregulares. Se minora del 40 al 30 el porcentaje de reducción aplicable a rendimientos económicos con un período de generación de 2 años, así como los calificados notoriamente irregulares en el tiempo.
Se establecen reglas adicionales diferentes según sean indemnizaciones de una extinción laboral o un rendimiento distinto, por ejemplo bonus.

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Uso de vehículos. En caso de cesión del uso de vehículos considerados eficientes energéticamente (concepto pendiente de desarrollo reglamentario), la valoración de la retribución en especie se podrá reducir hasta en un 30% anual del coste de adquisición del vehículo.

Acciones de la empresa. Cuando se entreguen acciones de la empresa, siendo imprescindible ofrecerlas en las mismas condiciones a todos los trabajadores, de hasta 12.000 € al año de forma gratuita o precio inferior al mercado, no se considerarán rendimientos de trabajo en especie (y por tanto, exentos de tributación).

Se reducen los tramos del IRPF. De siete a cinco tramos y se disminuyen los tramos marginales. En 2015, el tipo mínimo pasa del 24,75% al 20% y el máximo del 52% al 47%.

Aunque habitualmente, a principio de año, se solía recalcular el IRPF de los trabajadores, ahora se hace imprescindible.
Por último, recordad que se ha modificado el modelo 145, Comunicación de datos del trabajador (disponible en internet en la Agencia Tributaria), y que es conveniente que los empleados lo cumplimenten a principios de año, por si existiera algún cambio en su situación.


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