En las próximas
semanas iremos desgranando los aspectos más relevantes que nos ofrece la
Reforma Fiscal.
Novedades en Impuesto de sociedades: se limita la
deducibilidad de los gastos derivados de las atenciones a clientes.
Cuantía:
·
1% de la cifra de negocios del período impositivo.
Esto no quiere decir que no tengamos que justificar estos gastos,
ese requisito se mantiene (contabilización, justificación y correlación con los
ingresos), la novedad es que la cuantía deducible se limita.
Hagamos cuentas, si
nuestra empresa factura 1 millón de euros anuales, podremos deducir por este
concepto 10.000,00 euros anuales, que son 833,33 euros mensuales, insistimos,
siempre con la factura correspondiente y justificando su afección a la
actividad. Este importe en empresas con intensas relaciones comerciales puede
resultar muy bajo.
El 25 de febrero realizaremos un seminario sobre
LA REFORMA FISCAL Y CÓMO AFECTA A TU EMPRESA.
¡NO TE LO PIERDAS¡
Te iremos informando de los detalles
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