miércoles, 4 de febrero de 2015

Gastos de atención al cliente. Disminuye la deducción en el Impuesto de Sociedades

En las próximas semanas iremos desgranando los aspectos más relevantes que nos ofrece la Reforma Fiscal.



Novedades en Impuesto de sociedades: se limita la deducibilidad de los gastos derivados de las atenciones a clientes.







Cuantía:

·         1% de la cifra de negocios del período impositivo.

Esto no quiere decir que no tengamos que justificar estos gastos, ese requisito se mantiene (contabilización, justificación y correlación con los ingresos), la novedad es que la cuantía deducible se limita.


Hagamos cuentas, si nuestra empresa factura 1 millón de euros anuales, podremos deducir por este concepto 10.000,00 euros anuales, que son 833,33 euros mensuales, insistimos, siempre con la factura correspondiente y justificando su afección a la actividad. Este importe en empresas con intensas relaciones comerciales puede resultar muy bajo.


El 25 de febrero realizaremos un seminario sobre

LA REFORMA FISCAL Y CÓMO AFECTA A TU EMPRESA.

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 Te iremos informando de los detalles

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