Ayer en el autobús escuchaba a una chica como le contaba a su amiga que su jefe no quería concederle un anticipo, ¡estaba muy preocupada!, tenía un grave problema económico, por eso me atreví a informarla y le conté algo así:
El
trabajador tiene derecho a solicitar y por tanto la empresa conceder, anticipos de la nómina, a cuenta del
trabajo ya realizado.
No hay obligación por parte de la empresa
a conceder anticipos sobre las pagas extraordinarias o
cualquier retribución con vencimiento superior al mes, según determina el
Tribunal supremo.
El
convenio colectivo de aplicación en cada empresa, puede mejorar estas
condiciones generales sobre anticipos que fija el Estatuto de los trabajadores.
La
empresa, si así lo desea puede conceder anticipos superiores al trabajo realizado,
incluso sobre las pagas extraordinarias.
La legislación no indica nada sobre el
número de anticipos que se pueden solicitar, el único límite es
sobre importe, que es el correspondiente al trabajo ya realizado.
RECOMENDACIÓN DE SPE Asesoría
Si la empresa decide conceder
anticipos sobre las pagas extraordinarias, sin estar obligada, debe tener en
cuenta, que puede sentar precedentes para peticiones futuras, viéndose en la
obligación de concederlas para no entrar en un trato discriminatorio.
Si concede este tipo de anticipos
sería aconsejable marcar una serie de reglas para su concesión, por ejemplo
límite sobre el número de este tipo de anticipos.
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