jueves, 21 de febrero de 2013

¿La empresa tiene siempre la obligación de conceder un anticipo sobre la nómina?

Ayer en el autobús escuchaba a una chica como le contaba a su amiga que su jefe no quería concederle un anticipo, ¡estaba muy preocupada!, tenía un grave problema económico, por eso me atreví a informarla y le conté algo así:

El trabajador tiene derecho a solicitar y por tanto la empresa conceder, anticipos de la nómina, a cuenta del trabajo ya realizado.

No hay obligación por parte de la empresa a conceder anticipos sobre las pagas extraordinarias o cualquier retribución con vencimiento superior al mes, según determina el Tribunal supremo.

El convenio colectivo de aplicación en cada empresa, puede mejorar estas condiciones generales sobre anticipos que fija el Estatuto de los trabajadores.

La empresa, si así lo desea puede conceder anticipos superiores al trabajo realizado, incluso sobre las pagas extraordinarias.

La legislación no indica nada sobre el número de anticipos que se pueden solicitar, el único límite es sobre importe, que es el correspondiente al trabajo ya realizado.

RECOMENDACIÓN DE SPE Asesoría

Si la empresa decide conceder anticipos sobre las pagas extraordinarias, sin estar obligada, debe tener en cuenta, que puede sentar precedentes para peticiones futuras, viéndose en la obligación de concederlas para no entrar en un trato discriminatorio.

Si concede este tipo de anticipos sería aconsejable marcar una serie de reglas para su concesión, por ejemplo límite sobre el número de este tipo de anticipos. 




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