El 12 de julio de 2015 entró en vigor el RDL 9/2015 donde se aprueba la rebaja fiscal que estaba
prevista para el 2016.
Os voy a contar los dos puntos más importantes que seguro os
van a afectar.
Disminución de IRPF por retenciones
del trabajo
En el RDL se indica que disminuye el tipo marginal de los
rendimientos de las retenciones del trabajo.
¡Empezamos con esos términos que no llegamos a entender! Por
ello simplificaré y os contaré lo que realmente os interesa.
Recordar que el tipo
marginal no es lo mismo que el tipo efectivo que será de aplicación en las
nóminas. La explicación es compleja, el cálculo del porcentaje que se
realiza podríamos asimilarlo a una”mini
declaración de renta”, por tanto además de los rendimientos de trabajo que
se perciben, hay que tener en cuenta también, la situación personal, las
deducciones de aplicación, las retenciones anteriores… Por tanto al no existir
“tablas como antaño”, el efecto en cada trabajador será diferente.
Se disminuye el tipo marginal en
medio punto y 1 punto
para los últimos tramos, lo que significa según
habréis escuchado en diversos medios de comunicación, que el trabajador
recibirá una media de 12 € mensuales más. Que no os extrañe dependiendo del
medio de comunicación que este importe sea diferente, son importes estimados y
generales.
La Agencia Tributaria tendrá
disponible en breve la aplicación informática con estos nuevos datos, de forma que podamos calcular
los nuevos porcentajes de IRPF aplicables en la nómina. Dependiendo de esta
situación el asesor, podrá aplicar la reducción entre julio y agosto, aunque dependemos de que la AEAT determine
el algoritmo necesario y los programas de nóminas se adapten al mismo.
Bajan las retenciones a los autónomos
A partir del 12 de
julio, el tipo de retención para profesionales se reduce del 19% al 15% a todos los profesionales, con independencia de su nivel de ingresos. (Desde
julio del 2014 el 15% solo era para rentas menores a 15.000 €)
La reducción del 19% al 15% se aplicará también a los rendimientos de
trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares, y
de obras literarias, artísticas o científicas.
Se rebaja del 9% al 7% el tipo aplicable durante los tres primeros años
del inicio de la actividad de un autónomo.
En este real decreto hay alguna novedad más, pero no considero que deba
contar en este post, es demasiado técnico. Si alguno de vosotros tiene alguna
duda concreta, os contestaré sin ningún problema.
Si piensas
que esta información puede ser de utilidad para otras personas difúndelo en las
redes sociales. Muchas gracias.
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