Novedades en el IVA: se introducen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, pero antes de detallarlos, ¿qué significa esto de inversión del sujeto pasivo? Quiere decir que lo que antes era una operación normal con IVA, ahora se convierte en una operación sin IVA, con la peculiaridad que el comprador en su declaración de IVA refleja un IVA soportado y otro repercutido, no tiene efectos en la cuota final.
El caso más relevante es el de la venta de móviles, portátiles, tabletas y consolas de videojuegos
- Entra en vigor el 1 de abril de 2015
- Requisitos:
- Ser revendedor de estos bienes
- Una entidad cualquiera compre estos bienes por importe superior a 10.000,00 euros en una sola factura.
- Los compradores deben comunicar al vendedor expresa y fehacientemente que están actuando respecto de estas operaciones como empresarios o revendedores, aportando en este último caso certificado específico emitido a estos efectos a través de la sede electrónica de la Agencia tributaria.
Se considerará
revendedor al empresario o profesional que se dedique habitualmente a la
reventa de estos bienes. Debe comunicarlo con un 036 antes del 31 de marzo de 2015.
En las próximas
semanas iremos desgranando los aspectos más relevantes que nos ofrece la
Reforma Fiscal.
El próximo mes realizaremos un seminario sobre
LA REFORMA FISCAL Y CÓMO AFECTA A TU EMPRESA.
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