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miércoles, 11 de febrero de 2015

Novedades laborales en la reforma fiscal

La Reforma fiscal, según la Ley 26/2014 que entró en vigor el pasado 1 de enero (con algunas excepciones), también implica cambios en materia laboral. A continuación os los resumimos:

Indemnización por despido. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador (en la cuantía que establece el Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, según sentencia) estarán exentas sólo hasta los 180.000 €, debiendo tributar el exceso. Se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de agosto de 2014 excepto en caso de despido colectivo, si la apertura de consultas a la autoridad laboral se realizó antes de dicha fecha.

Rendimientos irregulares. Se minora del 40 al 30 el porcentaje de reducción aplicable a rendimientos económicos con un período de generación de 2 años, así como los calificados notoriamente irregulares en el tiempo.
Se establecen reglas adicionales diferentes según sean indemnizaciones de una extinción laboral o un rendimiento distinto, por ejemplo bonus.

El 25 de febrero realizaremos un seminario sobre

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Uso de vehículos. En caso de cesión del uso de vehículos considerados eficientes energéticamente (concepto pendiente de desarrollo reglamentario), la valoración de la retribución en especie se podrá reducir hasta en un 30% anual del coste de adquisición del vehículo.

Acciones de la empresa. Cuando se entreguen acciones de la empresa, siendo imprescindible ofrecerlas en las mismas condiciones a todos los trabajadores, de hasta 12.000 € al año de forma gratuita o precio inferior al mercado, no se considerarán rendimientos de trabajo en especie (y por tanto, exentos de tributación).

Se reducen los tramos del IRPF. De siete a cinco tramos y se disminuyen los tramos marginales. En 2015, el tipo mínimo pasa del 24,75% al 20% y el máximo del 52% al 47%.

Aunque habitualmente, a principio de año, se solía recalcular el IRPF de los trabajadores, ahora se hace imprescindible.
Por último, recordad que se ha modificado el modelo 145, Comunicación de datos del trabajador (disponible en internet en la Agencia Tributaria), y que es conveniente que los empleados lo cumplimenten a principios de año, por si existiera algún cambio en su situación.


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martes, 20 de enero de 2015

¿Vendes móviles, portátiles, tabletas,...? OJO con el IVA




Novedades en el IVA: se introducen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, pero antes de detallarlos, ¿qué significa esto de inversión del sujeto pasivo? Quiere decir que lo que antes era una operación normal con IVA, ahora se convierte en una operación sin IVA, con la peculiaridad que el comprador en su declaración de IVA refleja un IVA soportado y otro repercutido, no tiene efectos en la cuota final.



El caso más relevante es el de la venta de móviles, portátiles, tabletas y consolas de videojuegos

  • Entra en vigor el 1 de abril de 2015
  • Requisitos:
    • Ser revendedor de estos bienes
    • Una entidad cualquiera compre estos bienes por importe superior a 10.000,00 euros en una sola factura.
  • Los compradores deben comunicar al vendedor expresa y fehacientemente que están actuando respecto de estas operaciones como empresarios o revendedores, aportando en este último caso certificado específico emitido a estos efectos a través de la sede electrónica de la Agencia tributaria.


Se considerará revendedor al empresario o profesional que se dedique habitualmente a la reventa de estos bienes. Debe comunicarlo con un 036 antes del 31 de marzo de 2015.

En las próximas semanas iremos desgranando los aspectos más relevantes que nos ofrece la Reforma Fiscal.


El próximo mes realizaremos un seminario sobre
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martes, 13 de enero de 2015

Disminución de los tipos de retención del IRPF


En las próximas semanas iremos desgranando los aspectos más relevantes que nos ofrece la Reforma Fiscal.


La Ley 26/2014 por la que se modifica la Ley de IRPF y de Renta de No Residentes ha disminuido los TIPOS DE RETENCIÓN que son aplicables a partir del 1 de enero de 2015:



  • Retención de los alquileres pasa del 21% al 20%
  • Retención general de las actividades profesionales del 21% pasa al 19%
  • Capital mobiliario, ganancias transmisión de fondos de inversión del 21% al 20%
  • Cursos, conferencias del 21% pasa al 19%
  • Retribución de administradores del 42% al 37%, ó al 20% si la empresa no factura más de 100.000 euros anuales


El próximo mes realizaremos un seminario sobre
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martes, 24 de junio de 2014

¿La "prometida" bajada de impuestos? (Avance Reforma Fiscal)


Ha pasado 3 días desde el Consejo de Ministros del viernes 20 de junio de 2014 y ya todo el mundo conoce algo sobre la nueva Reforma Fiscal. 

Habréis escuchado en medios de comunicación comentarios como: "sólo favorece a los que más tienen y a grandes empresas", "si es una medida que no sirve para crear empleo" o si "es electoralista".


Fuera de los comentarios políticos, sindicales y de diversas organizaciones, os detallo los principales puntos del Anteproyecto de ley. No olvidemos que se trata de un Anteproyecto, que habrá que leer detenidamente cuando esté publicado y que probablemente existan modificaciones.

Muchas de las medidas serán en dos fases, 2015 y 2016, pero habrá que esperar a la publicación en el BOE para conocer cuando se implantan el resto de las medidas.

IRPF

1.- El número de tramos en el IRPF se reduce de siete a cinco; el tipo mínimo de gravamen pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016.

Cuando hablamos de tipo mínimo de gravamen y de las rebajas que se van aplicar no nos referimos al % de IRPF de aplicación en la nómina de cada trabajador. Es el tipo que se aplica para el cálculo de % de IRPF.

Con estos datos podemos decir que aquellos con rentas menores a 12.000 tendrán un 0% de retención de IRPF en sus nóminas.

2.- Aumento de los mínimos familiares por hijos, ascendientes o discapacitados a cargo, de más del 25%.

3.- Las indemnizaciones de cualquier despido ya no estarán exentas en su totalidad. Sólo estarán exentas 2.000 euros por año trabajado.

4.- El porcentaje de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos de actividades económicas disminuirá al 19%

Nuevas categorías de beneficios sociales

Para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas (tres o más hijos, o con 2 hijos, uno de los cuales con discapacidad), podrán percibir 1.200 euros anuales, que podrán solicitar recibir de forma anticipada a razón de 100 euros mensuales.

Tributación del ahorro

Hasta 6.000 €, bajará su tributación del 21% al 20% en 2015 y al 19% en 2016; desde 6.000 € hasta 50.000 €, el tipo bajará hasta el 22% en 2015 y al 21% en el 2016; a partir de 50.000 €, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23% en 2016.

Impuesto sobre sociedades

1.- El tipo de gravamen general para grandes empresas, se reducirá desde el 30% hasta el 28% en 2015 y al 25% en 2016.

2.- Se eliminan gran parte de las actuales deducciones de este impuesto, pero se mantienen las más importantes deducción por reinversión de beneficios, por I+D+i, y por gastos financieros.

3.- Para las Pymes se crea una reserva de nivelación, cantidad que se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de cinco años. Con esta reserva se podrán disfrutar de una minoración del 10% de la base imponible con un límite de un millón de euros.

4.- Además, se crea una reserva de capitalización empresarial, minoración de otro 10 por 100 de la base imponible por el incremento de fondos propios.

IVA

Lo que no se va a tocar es el IVA, cuyo tipo general se ha elevado en los últimos años hasta el 21%, salvo en los productos sanitarios a los que está obligada España por imposición de Bruselas, que deberán subir del 10% al 21%.

Lucha contra el fraude

La reforma fiscal incluye un nuevo paquete de medidas que completa la ley antifraude aprobada a finales de 2012. Entre las novedades destaca una modificación del artículo 95 de la Ley General Tributaria para la publicación de listas de morosos con la Hacienda pública.


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