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martes, 24 de junio de 2014

¿La "prometida" bajada de impuestos? (Avance Reforma Fiscal)


Ha pasado 3 días desde el Consejo de Ministros del viernes 20 de junio de 2014 y ya todo el mundo conoce algo sobre la nueva Reforma Fiscal. 

Habréis escuchado en medios de comunicación comentarios como: "sólo favorece a los que más tienen y a grandes empresas", "si es una medida que no sirve para crear empleo" o si "es electoralista".


Fuera de los comentarios políticos, sindicales y de diversas organizaciones, os detallo los principales puntos del Anteproyecto de ley. No olvidemos que se trata de un Anteproyecto, que habrá que leer detenidamente cuando esté publicado y que probablemente existan modificaciones.

Muchas de las medidas serán en dos fases, 2015 y 2016, pero habrá que esperar a la publicación en el BOE para conocer cuando se implantan el resto de las medidas.

IRPF

1.- El número de tramos en el IRPF se reduce de siete a cinco; el tipo mínimo de gravamen pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016.

Cuando hablamos de tipo mínimo de gravamen y de las rebajas que se van aplicar no nos referimos al % de IRPF de aplicación en la nómina de cada trabajador. Es el tipo que se aplica para el cálculo de % de IRPF.

Con estos datos podemos decir que aquellos con rentas menores a 12.000 tendrán un 0% de retención de IRPF en sus nóminas.

2.- Aumento de los mínimos familiares por hijos, ascendientes o discapacitados a cargo, de más del 25%.

3.- Las indemnizaciones de cualquier despido ya no estarán exentas en su totalidad. Sólo estarán exentas 2.000 euros por año trabajado.

4.- El porcentaje de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos de actividades económicas disminuirá al 19%

Nuevas categorías de beneficios sociales

Para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas (tres o más hijos, o con 2 hijos, uno de los cuales con discapacidad), podrán percibir 1.200 euros anuales, que podrán solicitar recibir de forma anticipada a razón de 100 euros mensuales.

Tributación del ahorro

Hasta 6.000 €, bajará su tributación del 21% al 20% en 2015 y al 19% en 2016; desde 6.000 € hasta 50.000 €, el tipo bajará hasta el 22% en 2015 y al 21% en el 2016; a partir de 50.000 €, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23% en 2016.

Impuesto sobre sociedades

1.- El tipo de gravamen general para grandes empresas, se reducirá desde el 30% hasta el 28% en 2015 y al 25% en 2016.

2.- Se eliminan gran parte de las actuales deducciones de este impuesto, pero se mantienen las más importantes deducción por reinversión de beneficios, por I+D+i, y por gastos financieros.

3.- Para las Pymes se crea una reserva de nivelación, cantidad que se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de cinco años. Con esta reserva se podrán disfrutar de una minoración del 10% de la base imponible con un límite de un millón de euros.

4.- Además, se crea una reserva de capitalización empresarial, minoración de otro 10 por 100 de la base imponible por el incremento de fondos propios.

IVA

Lo que no se va a tocar es el IVA, cuyo tipo general se ha elevado en los últimos años hasta el 21%, salvo en los productos sanitarios a los que está obligada España por imposición de Bruselas, que deberán subir del 10% al 21%.

Lucha contra el fraude

La reforma fiscal incluye un nuevo paquete de medidas que completa la ley antifraude aprobada a finales de 2012. Entre las novedades destaca una modificación del artículo 95 de la Ley General Tributaria para la publicación de listas de morosos con la Hacienda pública.


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lunes, 30 de diciembre de 2013

¿En qué me afectan los Presupuestos Generales del Estado 2014?


Terminamos el año 2013, no sin novedades. En estas fechas tenemos los Presupuestos Generales del Estado del 2014. 



¿Pero qué esto? ¿También me afecta a mi?

Como cualquier presupuesto son los ingresos y gastos en el 2014 para nuestro país. 
Hay medidas, datos, conceptos, actualizaciones,... que afectarán a la seguridad social, IRPF, IVA, Tasas y otros impuestos y prestaciones.

Siento que lo que a continuación os describo sea demasiado técnico, porque no es mi estilo, pero no había opción.

A continuación os detallo diversos puntos y que cada uno se detenga en los que les interese, en cualquier caso será mejor que leer 240 páginas del BOE.

Pero como siempre consultar a vuestro asesor.

No olvidemos que más adelante también se publicará la Ley de Acompañamiento, son medidas fiscales, administrativas y sociales que ayudan y acompañan a los presupuestos.

Principales aspectos de los Presupuestos Generales del Estado 2014





Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social. El tope máximo de la base de cotización a partir de 01-01-2014 es 3.597 euros mensuales (3.425,70 euros en 2013). Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Interprofesional, todavía pendiente de definir (art. 128). 

Fin del pago por el Fogasa de 8 de los 20 días en despidos objetivos colectivos, a partir del 01-01-2014 que hasta ahora se realizaba en empresas de menos de 25 trabajadores (Disposición Final Quinta). 

No varían ni el interés legal del dinero ni el de demora. Siguen siendo en 2014 del 4% y del 5%, respectivamente (Disp. Adicional Trigésimo Segunda).

Se mantiene la reducción de cuotas a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. Las empresas podrán seguir contando en 2014 con la reducción del 50% en la aportación empresarial en la cotización a la SS (Disp. Adicional Septuagésima Octava).

Se prorrogan los beneficios por mantener o crear empleo. Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, similar a la introducida en el Impuesto sobre Sociedades respecto de la aplicación por las microempresas de un tipo reducido de gravamen cuando mantengan o creen empleo. Se beneficiarán de esta medida durante 2014 las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y que tengan una plantilla media inferior a 25 empleados (arts. 63).

Uso de nuevas tecnologías. Se vuelve a prorrogar para 2014 la deducción en el Impuesto sobre Sociedades de los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (art. 65).

El IPREM no se modifica. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se mantiene en 2014 en 17,75 euros diarios, 532,51 mensuales y 6.390,13 anuales (Disp. Adicional Octogésima).

Empresas del sector turístico. Se prorroga durante 2014 la medida introducida por la Reforma Laboral (Ley 3/2012) que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta o situación de alta durante esos meses a trabajadores fijos discontinuos se beneficiarán de una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la SS (Disp. Adicional Septuagésima novena).

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ( Art. 128.Cinco LPGE 2014 y art. 1 RDL 29/2012). Base mínima: 875,70 euros/mes. Base máxima: 3.597,00 euros/mes.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • A los efectos de calcular la ganancia o pérdida patrimonial, para las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición, con un incremento del 1 por 100 respecto a los aplicables en el 2013 (art. 62 de la Ley)
  • Se determinan los coeficientes de corrección monetaria aplicables en la transmisión de activos inmobiliarios, manteniendo los porcentajes del 2013 (art. 66 de la Ley)
  • A fin de adecuarse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, en relación con el traslado de la residencia de una sociedad, cese de actividad de un establecimiento permanente o transferencia de activos de dicho establecimiento (arts. 67 y 69 de la Ley)
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en materia de este impuesto, se prorrogan durante 2014 los tipos de gravamen fijados para los ejercicios 2012 y 2013 (art. 71 de la Ley).
Impuesto sobre el Patrimonio, se prorroga durante 2014 la exigencia de este impuesto (art. 72 de la Ley).

Impuestos locales, se establecen diferentes coeficientes para la actualización del valor catastral en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectivo (art. 73 de la Ley).

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se actualiza en un 1 por 100 la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos mobiliarios (art. 80 de la Ley).

Tasas, se actualizan, con carácter general, al 1 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2013 (art. 82 de la Ley).

Impuesto sobre el Valor Añadido

Modificaciones para la adecuación de la Ley del IVA a la Directiva comunitaria en determinados aspectos que han sido objeto de observación por la Comisión Europea o derivan de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por otra parte, a una corrección técnica. Son las siguientes:
  • Se elimina el límite de seis años de edad en la exención de los servicios de asistencia social consistentes en la atención y custodia de niños (art. 74 de la Ley).
  • En relación con el lugar de realización de las prestaciones de servicios, se modifica el art. 70.2 de la Ley del IVA a fin de que determinados servicios enumerados en él, localizados en Canarias, Ceuta o Mellilla, pasen a quedar sujetos a IVA sin son objeto de utilización o explotación efectivas en el territorio de la Península o Islas Baleares (art. 75 de la Ley).
  • Se suprimen las reglas específicas de devengo en las transferencias intracomunitarias de bienes referidas al inicio de la expedición o el transporte de los bienes (art. 76 de la Ley).
  • Se establece la imposibilidad de rectificar la repercusión de las cuotas únicamente en el caso que la Administración Tributaria ponga de manifiesto cuotas no repercutidas cuando resulte acreditado mediante datos objetivos que el sujeto pasivo participó en un fraude o que sabía o debiera haber sabido, utilizando una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude (art. 77 de la Ley).
  • Se excluyen del cálculo de la prorrata general, las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto. (art. 78 de la Ley).
  • En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, la norma faculta a los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a dar cumplimiento a las obligaciones de facturación, repercusión e ingreso y a ejercer la posibilidad de renuncia a la exención en nombre y por cuenta del deudor ejecutado. Con la modificación introducida, se excluye de la posibilidad de repercutir la cuota del impuesto en la factura que se expida en las entregas de inmuebles en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo (art. 79 de la Ley)

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