martes, 24 de febrero de 2015

Los 10 puntos claves de la Reforma fiscal para tu empresa.

Los 10 puntos claves de la Reforma fiscal para tu empresa.
Estos y otros temas, los desarrollamos el 25 de febrero en el
Seminario Gratuito: “Cómo afecta la Reforma Fiscal a tu empresa”.
¡ÚLTIMAS PLAZAS!, INSCRIPCIÓN 

1.- Disminuyen los tipos de retención: los alquileres, que pasa del 21% al 20%, retención general de las actividades profesionales del 21% pasa al 19%, cursos, conferencias del 21% pasa al 19%, retribución de administradores del 42% al 37%.
2.- Novedades en las Amortizaciones.
3.- Se elimina el límite temporal actual de base imponibles negativas de los 18 años a ilimitado, pero se establece un límite cuantitativo del 60% de la base imponible.
4.- Entre otros se elimina la deducibilidad de los deterioros de inmovilizado material e intangible, y se admite la de existencias y deterioros de insolvencias de clientes.
5.- La deducibilidad de los gastos de atención a clientes, se limita al 1% de la cifra de negocios del período impositivo.
6.- Los principales incentivos fiscales son los siguientes
  • Se crea la reserva de capitalización, reducción de la Base Imponible de un 10% del incremento de los Fondos Propios, con el límite del 10% de la Base Imponible
  • Reserva de nivelación, reducción de un 10% de la Base Imponible con un máximo 1 millón.
  • Deducción por I+D, si se destinan cuantías superiores al 10 por 100 de su cifra de negocio podrán elevar de tres a cinco millones de euros anuales el importe a devolver por Hacienda.
  • Deducción del 20% para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y para las producciones cinematográficas desde el primer millón, y del 18% por el exceso aplicable a productor.
  • En I+D el 25% ó 42% si gasto más que la media de los 2 últimos años incurrido en el Espacio Económico Europeo, el 17% de los gastos de personal de investigadores cualificados y el 8% de las inversiones que mantenga los bienes hasta cumplir la finalidad del proyecto. Si se destinan cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio podrán elevar de tres a cinco millones de euros anuales el importe a devolver por Hacienda.
  • En Innovación (i) el 12%

7.- Sociedades instrumentales, sociedades profesionales y patrimoniales.
8.- Determinar la Tributación socios y administradores, hay que tener clara la calificación de la renta del socio, si se trata de rendimiento del trabajo (nómina) o actividades económicas (factura) y analizar si existe concurrencia de administrador y relación laboral, así como su implicación fiscal.
9.- En IVA hay como novedad la Inversión del sujeto pasivo, el caso más relevante es en la reventa de móviles, portátiles, tabletas y consolas de videojuegos, el sujeto pasivo no es quien vende el bien, si no el que lo compra, la factura no tendrá IVA, pero el comprador tiene que repercutir y soportar en su declaración el IVA que corresponde.
10.- La exención de Indemnizaciones por despido se limita a 180.000 euros.

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miércoles, 11 de febrero de 2015

Novedades laborales en la reforma fiscal

La Reforma fiscal, según la Ley 26/2014 que entró en vigor el pasado 1 de enero (con algunas excepciones), también implica cambios en materia laboral. A continuación os los resumimos:

Indemnización por despido. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador (en la cuantía que establece el Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, según sentencia) estarán exentas sólo hasta los 180.000 €, debiendo tributar el exceso. Se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de agosto de 2014 excepto en caso de despido colectivo, si la apertura de consultas a la autoridad laboral se realizó antes de dicha fecha.

Rendimientos irregulares. Se minora del 40 al 30 el porcentaje de reducción aplicable a rendimientos económicos con un período de generación de 2 años, así como los calificados notoriamente irregulares en el tiempo.
Se establecen reglas adicionales diferentes según sean indemnizaciones de una extinción laboral o un rendimiento distinto, por ejemplo bonus.

El 25 de febrero realizaremos un seminario sobre

LA REFORMA FISCAL Y CÓMO AFECTA A TU EMPRESA.

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Uso de vehículos. En caso de cesión del uso de vehículos considerados eficientes energéticamente (concepto pendiente de desarrollo reglamentario), la valoración de la retribución en especie se podrá reducir hasta en un 30% anual del coste de adquisición del vehículo.

Acciones de la empresa. Cuando se entreguen acciones de la empresa, siendo imprescindible ofrecerlas en las mismas condiciones a todos los trabajadores, de hasta 12.000 € al año de forma gratuita o precio inferior al mercado, no se considerarán rendimientos de trabajo en especie (y por tanto, exentos de tributación).

Se reducen los tramos del IRPF. De siete a cinco tramos y se disminuyen los tramos marginales. En 2015, el tipo mínimo pasa del 24,75% al 20% y el máximo del 52% al 47%.

Aunque habitualmente, a principio de año, se solía recalcular el IRPF de los trabajadores, ahora se hace imprescindible.
Por último, recordad que se ha modificado el modelo 145, Comunicación de datos del trabajador (disponible en internet en la Agencia Tributaria), y que es conveniente que los empleados lo cumplimenten a principios de año, por si existiera algún cambio en su situación.


El 25 de febrero realizaremos un seminario sobre

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miércoles, 4 de febrero de 2015

Gastos de atención al cliente. Disminuye la deducción en el Impuesto de Sociedades

En las próximas semanas iremos desgranando los aspectos más relevantes que nos ofrece la Reforma Fiscal.



Novedades en Impuesto de sociedades: se limita la deducibilidad de los gastos derivados de las atenciones a clientes.







Cuantía:

·         1% de la cifra de negocios del período impositivo.

Esto no quiere decir que no tengamos que justificar estos gastos, ese requisito se mantiene (contabilización, justificación y correlación con los ingresos), la novedad es que la cuantía deducible se limita.


Hagamos cuentas, si nuestra empresa factura 1 millón de euros anuales, podremos deducir por este concepto 10.000,00 euros anuales, que son 833,33 euros mensuales, insistimos, siempre con la factura correspondiente y justificando su afección a la actividad. Este importe en empresas con intensas relaciones comerciales puede resultar muy bajo.


El 25 de febrero realizaremos un seminario sobre

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martes, 27 de enero de 2015

!!!!!Nuevas deducciones de IRPF¡¡¡¡¡ Por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

En las próximas semanas iremos desgranando los aspectos más relevantes que nos ofrece la Reforma Fiscal.




Novedades en Renta: se introducen nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, en el IRPF.


Requisitos:

Qué estén dados de alta en seguridad social


Cuantía

  • Por cada descendiente/ascendiente con discapacidad con derecho a aplicación del mínimo por descendiente/ascendiente: hasta 1.200,00 euros
  • Por ser una ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa conforme a la ley 40/2003, de protección a las familias numerosas: hasta 1.200,00 euros.


Se puede solicitar a la Agencia Tributaria anticipadamente (como las ayudas a la maternidad) a partir del 07/01/15. Se abonarán mensualmente 100,00 euros.


El próximo mes realizaremos un seminario sobre
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martes, 20 de enero de 2015

¿Vendes móviles, portátiles, tabletas,...? OJO con el IVA




Novedades en el IVA: se introducen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, pero antes de detallarlos, ¿qué significa esto de inversión del sujeto pasivo? Quiere decir que lo que antes era una operación normal con IVA, ahora se convierte en una operación sin IVA, con la peculiaridad que el comprador en su declaración de IVA refleja un IVA soportado y otro repercutido, no tiene efectos en la cuota final.



El caso más relevante es el de la venta de móviles, portátiles, tabletas y consolas de videojuegos

  • Entra en vigor el 1 de abril de 2015
  • Requisitos:
    • Ser revendedor de estos bienes
    • Una entidad cualquiera compre estos bienes por importe superior a 10.000,00 euros en una sola factura.
  • Los compradores deben comunicar al vendedor expresa y fehacientemente que están actuando respecto de estas operaciones como empresarios o revendedores, aportando en este último caso certificado específico emitido a estos efectos a través de la sede electrónica de la Agencia tributaria.


Se considerará revendedor al empresario o profesional que se dedique habitualmente a la reventa de estos bienes. Debe comunicarlo con un 036 antes del 31 de marzo de 2015.

En las próximas semanas iremos desgranando los aspectos más relevantes que nos ofrece la Reforma Fiscal.


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martes, 13 de enero de 2015

Disminución de los tipos de retención del IRPF


En las próximas semanas iremos desgranando los aspectos más relevantes que nos ofrece la Reforma Fiscal.


La Ley 26/2014 por la que se modifica la Ley de IRPF y de Renta de No Residentes ha disminuido los TIPOS DE RETENCIÓN que son aplicables a partir del 1 de enero de 2015:



  • Retención de los alquileres pasa del 21% al 20%
  • Retención general de las actividades profesionales del 21% pasa al 19%
  • Capital mobiliario, ganancias transmisión de fondos de inversión del 21% al 20%
  • Cursos, conferencias del 21% pasa al 19%
  • Retribución de administradores del 42% al 37%, ó al 20% si la empresa no factura más de 100.000 euros anuales


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jueves, 18 de diciembre de 2014

¡Cautela con las fotografías tomadas en la Fiesta de Navidad y la LOPD!

Las fotografías son datos de carácter personal y por tanto podemos incumplir la LOPD


En cualquier celebración empresarial es común que se realicen fotografías, en entrega de premios, a lo largo de la celebración,… que pueden ser incluidas en la web, intranet o revistas corporativas.
Debemos tener cuidado en estas situaciones ya que la fotografía o imágenes son datos de carácter personal y podemos incumplir la LOPD.

La Ley Orgánica de Protección de Datos establece que la imagen es un dato de carácter personal  ya que forma parte de la información de una persona física identificable.

En este aspecto hay que saber diferenciar los datos personales que son considerados necesarios para la relación laboral que se recogen en (Art 6.2 LOPD) “el ejercicio de las funciones  propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento,…”  en cuyo caso no será obligatorio el consentimiento de los trabajadores , y los datos que se consideran no necesarios para la relación laboral.

En este último grupo se encontrarían las imágenes tomadas en una celebración de la Navidad en la empresa, que posteriormente se van a publicar, en este caso, sí que será necesaria la información y el consentimiento de los trabajadores que asistan al evento.

El consentimiento podrá darse de forma expresa (mediante la firma de un escrito) o presunta (los trabajadores han sido informados de la utilidad de las imágenes y consienten que las mismas sean tomadas).
El consentimiento podrá ser revocado en todo momento por parte del trabajador y la empresa tendrá la obligación de eliminar las imágenes publicadas siempre que le sea posible.

También debemos tener en cuenta según la ley, el principio de calidad y proporcionalidad, no es lo mismo la fotografía de un premio o de un grupo comiendo, que  un empleado con ciertos excesos que pueden resultar comprometedoras o inadecuadas.

EN RESUMEN, la empresa tiene una responsabilidad sobre las imágenes que toma de sus trabajadores, pero esta responsabilidad desaparece cuando las fotos las toman los trabajadores a título personal. En este caso no es de aplicación la LOPD y por tanto la empresa no será responsable ni de la toma de las imágenes ni del uso que se haga de las mismas.

RECOMENDACIONES DE SPE Asesoría
  1. Consultar la Ley Orgánica de Protección de Datos respecto de imágenes y su publicación
  2. Ante cualquier duda y antes de tomar una decisión, consulta siempre con un asesor


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