miércoles, 4 de febrero de 2015

Gastos de atención al cliente. Disminuye la deducción en el Impuesto de Sociedades

En las próximas semanas iremos desgranando los aspectos más relevantes que nos ofrece la Reforma Fiscal.



Novedades en Impuesto de sociedades: se limita la deducibilidad de los gastos derivados de las atenciones a clientes.







Cuantía:

·         1% de la cifra de negocios del período impositivo.

Esto no quiere decir que no tengamos que justificar estos gastos, ese requisito se mantiene (contabilización, justificación y correlación con los ingresos), la novedad es que la cuantía deducible se limita.


Hagamos cuentas, si nuestra empresa factura 1 millón de euros anuales, podremos deducir por este concepto 10.000,00 euros anuales, que son 833,33 euros mensuales, insistimos, siempre con la factura correspondiente y justificando su afección a la actividad. Este importe en empresas con intensas relaciones comerciales puede resultar muy bajo.


El 25 de febrero realizaremos un seminario sobre

LA REFORMA FISCAL Y CÓMO AFECTA A TU EMPRESA.

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 Te iremos informando de los detalles

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martes, 27 de enero de 2015

!!!!!Nuevas deducciones de IRPF¡¡¡¡¡ Por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

En las próximas semanas iremos desgranando los aspectos más relevantes que nos ofrece la Reforma Fiscal.




Novedades en Renta: se introducen nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, en el IRPF.


Requisitos:

Qué estén dados de alta en seguridad social


Cuantía

  • Por cada descendiente/ascendiente con discapacidad con derecho a aplicación del mínimo por descendiente/ascendiente: hasta 1.200,00 euros
  • Por ser una ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa conforme a la ley 40/2003, de protección a las familias numerosas: hasta 1.200,00 euros.


Se puede solicitar a la Agencia Tributaria anticipadamente (como las ayudas a la maternidad) a partir del 07/01/15. Se abonarán mensualmente 100,00 euros.


El próximo mes realizaremos un seminario sobre
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martes, 20 de enero de 2015

¿Vendes móviles, portátiles, tabletas,...? OJO con el IVA




Novedades en el IVA: se introducen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, pero antes de detallarlos, ¿qué significa esto de inversión del sujeto pasivo? Quiere decir que lo que antes era una operación normal con IVA, ahora se convierte en una operación sin IVA, con la peculiaridad que el comprador en su declaración de IVA refleja un IVA soportado y otro repercutido, no tiene efectos en la cuota final.



El caso más relevante es el de la venta de móviles, portátiles, tabletas y consolas de videojuegos

  • Entra en vigor el 1 de abril de 2015
  • Requisitos:
    • Ser revendedor de estos bienes
    • Una entidad cualquiera compre estos bienes por importe superior a 10.000,00 euros en una sola factura.
  • Los compradores deben comunicar al vendedor expresa y fehacientemente que están actuando respecto de estas operaciones como empresarios o revendedores, aportando en este último caso certificado específico emitido a estos efectos a través de la sede electrónica de la Agencia tributaria.


Se considerará revendedor al empresario o profesional que se dedique habitualmente a la reventa de estos bienes. Debe comunicarlo con un 036 antes del 31 de marzo de 2015.

En las próximas semanas iremos desgranando los aspectos más relevantes que nos ofrece la Reforma Fiscal.


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martes, 13 de enero de 2015

Disminución de los tipos de retención del IRPF


En las próximas semanas iremos desgranando los aspectos más relevantes que nos ofrece la Reforma Fiscal.


La Ley 26/2014 por la que se modifica la Ley de IRPF y de Renta de No Residentes ha disminuido los TIPOS DE RETENCIÓN que son aplicables a partir del 1 de enero de 2015:



  • Retención de los alquileres pasa del 21% al 20%
  • Retención general de las actividades profesionales del 21% pasa al 19%
  • Capital mobiliario, ganancias transmisión de fondos de inversión del 21% al 20%
  • Cursos, conferencias del 21% pasa al 19%
  • Retribución de administradores del 42% al 37%, ó al 20% si la empresa no factura más de 100.000 euros anuales


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jueves, 18 de diciembre de 2014

¡Cautela con las fotografías tomadas en la Fiesta de Navidad y la LOPD!

Las fotografías son datos de carácter personal y por tanto podemos incumplir la LOPD


En cualquier celebración empresarial es común que se realicen fotografías, en entrega de premios, a lo largo de la celebración,… que pueden ser incluidas en la web, intranet o revistas corporativas.
Debemos tener cuidado en estas situaciones ya que la fotografía o imágenes son datos de carácter personal y podemos incumplir la LOPD.

La Ley Orgánica de Protección de Datos establece que la imagen es un dato de carácter personal  ya que forma parte de la información de una persona física identificable.

En este aspecto hay que saber diferenciar los datos personales que son considerados necesarios para la relación laboral que se recogen en (Art 6.2 LOPD) “el ejercicio de las funciones  propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento,…”  en cuyo caso no será obligatorio el consentimiento de los trabajadores , y los datos que se consideran no necesarios para la relación laboral.

En este último grupo se encontrarían las imágenes tomadas en una celebración de la Navidad en la empresa, que posteriormente se van a publicar, en este caso, sí que será necesaria la información y el consentimiento de los trabajadores que asistan al evento.

El consentimiento podrá darse de forma expresa (mediante la firma de un escrito) o presunta (los trabajadores han sido informados de la utilidad de las imágenes y consienten que las mismas sean tomadas).
El consentimiento podrá ser revocado en todo momento por parte del trabajador y la empresa tendrá la obligación de eliminar las imágenes publicadas siempre que le sea posible.

También debemos tener en cuenta según la ley, el principio de calidad y proporcionalidad, no es lo mismo la fotografía de un premio o de un grupo comiendo, que  un empleado con ciertos excesos que pueden resultar comprometedoras o inadecuadas.

EN RESUMEN, la empresa tiene una responsabilidad sobre las imágenes que toma de sus trabajadores, pero esta responsabilidad desaparece cuando las fotos las toman los trabajadores a título personal. En este caso no es de aplicación la LOPD y por tanto la empresa no será responsable ni de la toma de las imágenes ni del uso que se haga de las mismas.

RECOMENDACIONES DE SPE Asesoría
  1. Consultar la Ley Orgánica de Protección de Datos respecto de imágenes y su publicación
  2. Ante cualquier duda y antes de tomar una decisión, consulta siempre con un asesor


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jueves, 11 de diciembre de 2014

Calendario Laboral 2015

Comparto con vosotros el Calendario Laboral de Madrid para el 2015.

Seguro que os ayuda a planificar y organizar el nuevo año.





Si deseáis descargar el archivo y además conocer los festivos en Barcelona, Valencia, Sevilla, A Coruña, pinchar en este link.



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martes, 30 de septiembre de 2014

PLANIFICA Y AHORRA. Si fracasas al planear, estas planeando fracasar

Significado de planificación: modelo sistemático de una actuación, metódicamente organizado y frecuentemente de gran amplitud, para obtener un objetivo determinado.



El significado de planificación en este post es más sencillo e inmediato: nos paramos, pensamos un poco, y llevamos a cabo acciones muy concretas, en una fecha determinada, que generan ahorro en nuestra economía, bien personal o de nuestra empresa, esa es la planificación fiscal que proponemos desde SPE asesoría:

Si tengo una empresa y recibo una retribución como trabajador, disminuir o aumentar la misma o incluso sustituir por un dividendo antes de 31/12/14 puede llevar a un ahorro considerable.

Realizar un cierre contable ordenado y planificado antes de final de año puede implicar un ahorro importante.

Plantearme si tengo derecho a deducciones o si me interesa enfocar mis procesos de innovación para obtener deducciones en el impuesto de sociedades conlleva un ahorro considerable.

Conocer las novedades que establece la nueva reforma fiscal es necesario para una adecuada planificación, como aperitivo detallamos los nuevos tipos impositivos que recoge el proyecto de ley.

El tipo de la pyme a partir del 01/01/2015 puede alcanzar el 20% si aplica las reservas de nivelación y capitalización.

TIPOS IMPOSITIVOS IMPUESTO DE SOCIEDADES
2014
2015
2016
Tipo general
30%
28%
25%
Entidades de nueva creación para el primer período con base imponible positiva y siguiente.
15% los primeros 300.000 de BI y 20% el resto
15%
15%
Entidades con cifra de negocio < 5M y plantilla < 25 empleados, que tributen al tipo general con condiciones (generación de empleo)
20% los primeros 300.000 de BI y 25% el resto
25%
25%
Empresas Reducida Dimensión (cifra negocio < 10M)
25% los primeros 300.000 de BI y 30% el resto
25% los primeros 300.000 de BI y 28% el resto
25%

Si queréis profundizar en estos temas podéis inscribiros en el seminario gratuito que ofrecemos el 10 de octubre.