miércoles, 5 de junio de 2013

¿Qué ocurre si la empresa cambia de forma unilateral el horario de los trabajadores?

Estaba preparando el Seminario que vamos a realizar el 13 de junio sobre Flexibilidad Laboral con AEERC, cuando leo una sentencia que me llama la atención.

Comité de empresa y sindicatos denuncia a la empresa porque ha decidido de forma unilateral modificar la hora de entrada y de salida, en una hora, pero se mantienen los turnos y días de trabajo. Alguno de vosotros podéis pensar ¡se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo! o ¡habrá que ver el convenio!,… y efectivamente hay que tener todo en cuenta.

martes, 28 de mayo de 2013

¿Servirá para algo? Anteproyecto de ley de emprendedores

Probablemente la mayoría tenemos dudas sobre las medidas que se aprueban los viernes en el Consejo de Ministros. ¿Servirán para algo? En cualquier caso debemos estudiarlas y es posible que alguno pueda aplicarlas.


¡Espero ayudaros a conocerlas!



Después de tanto anunciarlo, el viernes 24 de mayo se aprueba el anteproyecto de ley de emprendedores.
No olvidemos que ya se aprobaron hace unos meses otro paquete de medidas. En esta ocasión podemos destacar los siguientes puntos:

jueves, 18 de abril de 2013

Ahorro en Seguridad Social por Formación interna ¿Es posible? Hasta 13.000 euros anuales en una empresa de 300 trabajadores


La importancia de la formación continua en las empresas la conocemos todos, queremos que los trabajadores mejoren sus conocimientos y habilidades, fomentar su desarrollo profesional, potenciar la motivación, con la finalidad de mejorar la productividad y por tanto la competitividad de nuestra empresa.

Si además realizamos una formación más concreta adaptada a sus funciones, mejoramos la competencia del trabajador para el desempeño de su trabajo, la relación con los clientes, conseguimos prevenir y solucionar anticipadamente los problemas,…. Con ello adaptamos la formación a las necesidades del perfil del puesto de trabajo, consiguiendo mejores conocimientos, habilidades y actitudes.

Esta formación específica, por regla general, es necesario que se imparta con personal de la propia empresa, que es la que realmente tiene el conocimiento y conoce las necesidades. No debemos desaprovechar los conocimientos y talento de los trabajadores de nuestra organización y el valor añadido de la formación especializada que pueden transmitir al resto de compañeros.

Por tanto os queremos transmitir la importancia de la formación interna y el valor que tiene para las empresas. Y si añadimos a esto que existe la posibilidad de bonificarse en sus seguros sociales, como la formación externa, el beneficio es mayor.

Es importante como en cualquier otra acción que decida la empresa, tener en cuenta:

  • La formación esté dentro de una estrategia para conseguir los objetivos deseados.
  • Medir el retorno de la inversión
  • Valorar los conocimientos previos de cada trabajador
  • Priorizar en los segmentos más necesitados
En definitiva realizar una formación eficiente y encaminada a la mejora de los resultados de la empresa.

¿Y si además me pudiera bonificar esta formación a través de la Fundación Tripartita?

Una empresa de 300 empleados puede conseguir hasta 13.000 euros anuales

¿Nos podemos permitir el lujo de no aprovecharlo?


miércoles, 3 de abril de 2013

Si un trabajador presenta su carta de dimisión, ¿puede retractarse de su decisión?

Hace unos días un cliente nos indicaba que un trabajador le presenta una carta de baja voluntaria, con el preaviso correspondiente de 15 días, indicando que el día 30 será su último día de trabajo.


Pero el día 20, el trabajador vuelve a enviar una carta a la empresa donde se retracta de la carta de baja voluntaria e indica que desea continuar trabajando.


Nuestro cliente no estaba muy seguro si tenía que aceptar el cambio de opinión del trabajador y nos traslada la consulta.

Si es posible la retractación en el período del preaviso, por cualquiera de las partes.

El preaviso es un anuncio de que próximamente se rescindirá el contrato, pero no se extingue ese día, sino el día 30 que es su último día de trabajo, hasta entonces se mantiene la relación jurídica.

¿Os ha ocurrido alguna vez?

RECOMENDACIÓN SPE Asesoría

En este caso no hay que olvidar la importancia de la jurisprudencia y unificación de doctrina.

Tradicionalmente las sentencias no permitían la retractación en una dimisión, hasta que el Supremo dicta una sentencia a favor de la empresa permitiendo que se reconsiderara la decisión de despedir en el período de preaviso. Por ello el Supremo se muestra en favor del trabajador en la misma situación. Existiendo actualmente para este caso unificación de doctrina en el sentido comentado.

lunes, 25 de marzo de 2013

¿Qué hacemos con los niños? ¿Y la conciliación de la vida laboral y personal?


Estamos en fechas de vacaciones escolares y de nuevo nos planteamos ¿Qué hacemos con los niños? Mis amigas me dicen, ¡me tengo que coger vacaciones aunque realmente no quiero, pero alguien tiene que estar con los niños! o ¡menos mal que están mis padres!,...

Lamentablemente todavía sigo escuchando cuando hablo de conciliación de la vida laboral y personal cosas como

¡Estamos en crisis!
¡Ahora no puedo dedicarme a eso!
¡Conciliar es un coste!
Pero no me canso de indicar que conciliar es beneficio para todos. Trabajadores satisfechos, contentos y sin problemas, se traduce para las empresas en trabajadores responsables, comprometidos, implicados, motivados y por tanto más productivos.
¿Cómo podemos hacerlo? Os indico unas pequeñas pautas

  1. Analizar el funcionamiento y necesidades de la empresa y trabajadores. No podemos poner una guardería en la empresa si los trabajadores no tienen hijos.
  2. Involucración total de la dirección de la empresa y predicar con el ejemplo.
  3. Comunicación, divulgación de la conciliación a todos los integrantes de la empresa.
Y a partir de aquí buscaremos las medidas más adecuadas, aunque ya hemos comentado que es esencial conocer las necesidades de trabajadores y empresa, enumeramos algunas posibilidades

    • Flexibilidad de horario
    • Adaptación a situaciones especiales
    • Jornada irregular
    • Política de luces apagadas
    • Política de reuniones
    • Teletrabajo
Todo ello en un sistema de igualdad y con principios no discriminatorios.
Algunas empresas pueden pensar que esto no es aplicable, probablemente un comercio nos diría: “Nosotros no podemos, el teletrabajo no tiene sentido y no puedo tener flexibilidad de horarios”. Pero si sería posible realizar turnos razonables y variables, utilizar el periodo de cierre del mediodía para actualizar el almacén y no al final del día y si se pregunta a los trabajadores se pueden obtener más ideas y analizarlas para que sea viable para todas las partes.
RECOMENDACIÓN SPE Asesoría
Además de los beneficios para la empresa ya comentados, deberemos también tener en cuenta que mejora la imagen de la empresa, la retención del talento, disminución del absentismo y empresas más competitivas.
Aunque probablemente nos haga falta estudios económicos, más accesibles y públicos, para que los gerentes de las empresas comprueben de forma más fehaciente el beneficio y mejora de la cuenta de resultados.

lunes, 25 de febrero de 2013

¿Buenas noticias? Nuevas medidas de ámbito laboral y fiscal

¡Hay nuevas medidas de ámbito laboral y fiscal!

Pero calificarlas de buenas o malas, depende sólo donde te encuentres. Hay quien pensará que puede favorecer la creación de empleo, otros que solo precariza el empleo de los jóvenes, también habrá quien piense que nunca se incluyen medidas ajustadas a su perfil.



Probablemente hay un poco de todo y considerar su beneficio, solo depende de los puntos de vista de cada uno.

Por tanto para no entrar en ningún jardín del que no pueda salir, os enumeraré algunas de las medidas que entran en vigor ayer domingo 24 de febrero, según el BOE del 23 de febrero de 2013:

  1. Bonificaciones en la cuota de autónomo, el importe es entorno a los 50€ dependiendo de la actividad, para menores de 30 años.
  2. Compatibilizar la prestación de desempleo con el trabajo por cuenta propia.
  3. Mayores posibilidades en la capitalización de desempleo.
  4. Incentivos fiscales en nuevas empresas, aplicando un tipo del 15% durante 2 años para bases imponibles menores a 300.000 €.
  5. Incentivos fiscales en el IRPF para autónomos que comiencen su actividad este año, con una reducción del 20% para rendimientos netos menores a 100.000 €.
  6. Bonificaciones y reducciones en las cuotas empresariales para diversas contrataciones:
    1. Contratación vinculada a la formación, bonificación 100% de la cuota de contingencias comunes para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para el resto.
    2. Empresas con menos de 9 trabajadores, reducción del 100% de la cuota de seguridad social, para el primer contrato indefinido.
    3. Para autónomos que contraten por primera vez a mayores de 45 años, de forma indefinida, reducción del 100% de la cuota de seguridad social.
    4. Contratos eventuales para trabajadores sin experiencia, menores de 30 años, cuyo motivo podrá ser la adquisición de una primera experiencia profesional. Si después de 3 meses se transforman en indefinidos serán bonificados en 500 € año y 700 € año en caso de mujeres.
    5. Contratos en prácticas a menores de 30 años, reducción del 50% de la cuota de contingencias comunes.
El BOE de este sábado, como ya nos tienen acostumbrados, ¡no tiene desperdicio!. También nos habla de facilitar el acceso a los mercados de capitales y financiación, de las medidas de lucha contra morosidad (que hasta ahora no ha tenido ningún éxito), mejora de la intermediación laboral en las comunidades autónomas y servicios de empleo, del plan de pago a proveedores de las CCAA,…

No me gustaría, que al leer este post os quedarais con la misma información, normalmente sesgada de cualquier medio de comunicación, porque como podéis imaginar, ¡hay letra pequeña!, bastantes condiciones y detalles que conocer. Puede que alguno, al leer los detalles se desilusione y vea que no las puede aplicar.
Aunque os facilito un enlace con un resumen más amplio, no olvidéis en aseguraros de aplicar todas las modificaciones de la ley.

Y como siempre en caso de dudas preguntarnos o consultar con vuestro asesor.





jueves, 21 de febrero de 2013

¿La empresa tiene siempre la obligación de conceder un anticipo sobre la nómina?

Ayer en el autobús escuchaba a una chica como le contaba a su amiga que su jefe no quería concederle un anticipo, ¡estaba muy preocupada!, tenía un grave problema económico, por eso me atreví a informarla y le conté algo así:

El trabajador tiene derecho a solicitar y por tanto la empresa conceder, anticipos de la nómina, a cuenta del trabajo ya realizado.

No hay obligación por parte de la empresa a conceder anticipos sobre las pagas extraordinarias o cualquier retribución con vencimiento superior al mes, según determina el Tribunal supremo.

El convenio colectivo de aplicación en cada empresa, puede mejorar estas condiciones generales sobre anticipos que fija el Estatuto de los trabajadores.

La empresa, si así lo desea puede conceder anticipos superiores al trabajo realizado, incluso sobre las pagas extraordinarias.

La legislación no indica nada sobre el número de anticipos que se pueden solicitar, el único límite es sobre importe, que es el correspondiente al trabajo ya realizado.

RECOMENDACIÓN DE SPE Asesoría

Si la empresa decide conceder anticipos sobre las pagas extraordinarias, sin estar obligada, debe tener en cuenta, que puede sentar precedentes para peticiones futuras, viéndose en la obligación de concederlas para no entrar en un trato discriminatorio.

Si concede este tipo de anticipos sería aconsejable marcar una serie de reglas para su concesión, por ejemplo límite sobre el número de este tipo de anticipos.